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Decreto núm. 432-2025

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Dec. núm. 432-25 que concede la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a ocho (8) personas. Modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto núm. 187-25. Dispone que el señor Jorge Ramón Chaaban Haskour y su esposa Mery Analy Palacios Marcano, ambos de nacionalidad venezolana. G. O. No. 11206 del 31 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 432-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones.

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VISTAS: Las instancias números 0319, 0321 y 0322, del 13 de junio de 2025, 0324, 0326 del 16 de junio de 2025, 0394, 0395 y 0398 del 17 de julio de 2025; del Ministerio de Interior y Policía, mediante las cuales se presentan las solicitudes relativas a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a título de naturalización ordinaria, a las personas que se indican a continuación:

  1. Henry Ramón Leccia Guzmán, de nacionalidad venezolana. 2. María Virginia Barderas Martín, de nacionalidad española. 3. Graciela Urquijo Aros, Nubia Adriana Noriega Urquijo y Norma Angélica Noriega Urquijo, todas de nacionalidad colombiana. 4. Guillaume Jean-Charles Muratet y su esposa Marine Sophie Fraysse Ep. Muratet, ambos de nacionalidad francesa. 5. James Lewis Rodgers y su esposa Lisa Fay Rodgers, ambos de nacionalidad estadounidense. 6. Cathering Elena Navas Zabaleta, de nacionalidad venezolana. 7. Donato Clemente, de nacionalidad estadounidense. 8. Jesús Moisés Escobar Villavicencio, de nacionalidad cubana.

ARTICULO 2. Se modifica el numeral 4 del artículo 1 del Decreto 187-25, del 3 de abril de 2025, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

  1. Jorge Ramón Chaaban Haskour y su esposa Mery Analy Palacios Marcano, ambos de nacionalidad venezolana.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.