Decreto núm. 427-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 427
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 1 numeral 7 del Decreto núm. 849-03. Dispone que la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Ferreteros de San Cristóbal, con domicilio en la Autopista 6 de Noviembre, Cruce de La Cruz, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día veintisiete (27) del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025). G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025
- Fecha: 29/07/2025
- Gaceta oficial: 11205
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 427-25 que modifica el artículo 1 numeral 7 del Decreto núm. 849-03. Dispone que la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Ferreteros de San Cristóbal, con domicilio en la Autopista 6 de Noviembre, Cruce de La Cruz, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día veintisiete (27) del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025). G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 427-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se modifica el artículo 1, numeral 7, del Decreto núm.849-03, del 3 de septiembre de 2003, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples de Ferreteros de San Cristóbal (COOPFERSAN), con domicilio en la Autopista 6 de Noviembre, Cruce de la Cruz, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día veintisiete (27) del mes de marzo del dos mil veinticinco (2025)
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ARTICULO 2. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.