Saltar a contenido

Decreto núm. 425-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 425-25 que concede pensiones del Estado a treinta y tres (33) servidores públicos del sector salud. Aumenta a la suma de RD$50,000.00 mensuales la pensión de que disfruta el señor Esequiel del Nazaret Hasbún Romero. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 425-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el

artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.

CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.

VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.

VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.

Página 3 del PDF

VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.

VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.

VISTOS: Los oficios DGJP-2025-05617, DGJP-2025-05619 y DGJP-2025-05646, del 8 y 9 de julio de 2025, del Subdirector General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALEXI URBANO TAPIA SANCHEZ 048-0067915-3 96,729.30 2 ANA LLUDERKA ROMERO CESPEDES 001-0908853-4 99,618.23 3 ANIBAL MENDIETA FELIZ 031-0191292-5 95,786.76 4 CLARIBEL ALVAREZ DE COCA 001-1005718-9 85,825.02 5 DANILO ALBERTO ROMANO SANTANA 031-0093101-7 92,976.35 6 DOMINGO OSIRIS FRANCO ACOSTA 031-0025222-4 76,629.41 7 JOSE LORENZO LOPEZ PELLERANO 031-0250333-5 94,741.14 8 MARIA AUXILIADORA PEREZ SENA 001-1035407-3 182,517.18 9 MARIA DE LOS SANTOS ESTEVEZ PERALTA 001-0827343-4 185,105.49 10 MARIS ANTONIA GARCIA SANCHEZ 048-0063680-7 89,400.34 11 MERCEDES YOLANDA DE LA ALTAGRACIA VALENZUELA GALVAN 001-0153683-7 99,850.28 12 NORBERTO ANTONIO MOREL 001-0141900-0 85,825.02 13 PEDRO MANUEL TORRES MARTE 001-0187342-0 92,977.05 14 PEDRO PABLO FRANCISCO FRANCO BATISTA 031-0075747-9 82,248.34 15 SANDRA MARIA ALTAGRACIA PAULINO GUZMAN 084-0004271-2 92,976.35

Página 4 del PDF

16 SILVIA MIGNOLIA PADILLA NUÑEZ 023-0043746-0 172,312.18 17 TANYA ESTELA PAGAN MENDEZ 023-0036640-4 210,350.28 18 AMANTINA PEÑA BAEZ 018-0008401-2 195,415.35 19 AMARILIS ELIZABERT SORIANO CASTILLO 023-0021573-4 88,123.82 20 ARESBIO ANTONIO LOWENSKI GARCIA MARTE 001-0728039-8 203,499.51 21 DEYANIRA ALTAGRACIA FIGUEREO VILLAR 001-0460354-3 91,955.29 22 DOMINGO DE JESUS VASQUEZ PANTALEON 001-0557210-1 177,062.07 23 ENERCIDA ABREU NICASIO 052-0006419-3 93,109.92 24 ERNESTO RAFAEL PEREZ ARISTY 071-0003669-3 97,528.20 25 EURIPIDES ANTONIO BAEZ MARCHENA 048-0057829-8 95,786.76 26 JOSE ALBERTO DIAZ PAULINO 001-0534676-1 99,618.23 27 JOSE ELPIDIO ROSARIO RESTITUYO 001-0189952-4 90,064.12 28 JOSELINE DE LOS MILAGROS TAVERAS TATIS DE ABRAMSON 041-0000451-6 199,236.46 29 MANUEL ANTONIO PELAEZ VALOY 001-0191176-6 85,824.28 30 MERCEDES JIMENEZ MONTAÑO 001-0658622-5 99,618.23 31 MIGUELINA YNOCENCIA LEONARDO MATIAS 048-0002556-3 92,976.35 32 MOISES DOMINGO ARENAS CEDANO 001-0620087-6 102,000.00 33 ROSMERY AMPARO NUÑEZ MERCADO 001-0229773-6 100,128.38

ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano a Esequiel del Nazaret Hasbún Romero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0570507-3.

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

Página 5 del PDF

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.