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Decreto núm. 415-2025

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Dec. núm. 415-25 que autoriza al Ayuntamiento Municipal del municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, a donar a favor del Estado dominicano, una porción de terreno de 6,532,075.24 m2, ubicada en la parcela núm. 69, del Distrito Catastral núm. 39/6ta, provincia Hato Mayor, para ser incluida en el Plan Nacional de Titulación, a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 415-25

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 4381, del 10 de febrero de 1956, que sujeta a la autorización del Poder Ejecutivo la enajenación o afectación de terrenos o solares propiedad de los Municipios o del Distrito Nacional.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Resolución núm. 04/2024, del 25 de octubre de 2024, del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Sabana de la Mar.

VISTA: La comunicación D.E. 1139-25, del 14 de julio de 2025, suscrita por el Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT).

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se autoriza al Ayuntamiento Municipal del municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, a donar a favor del Estado dominicano la parcela que se describe a continuación, con la finalidad de que sea incluida en el Plan Nacional de Titulación a través de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE):

Parcela Matrícula Superficie D. C. Municipio/ Provincia Propietario 69 0900001659 6,532,075.24 m2 39/6ta. Hato Mayor Sabana de la Mar Ayuntamiento de Sabana de la Mar

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ARTÍCULO 2. Envíese al Ayuntamiento del municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor; a la Comisión Permanente de Títulos de Terrenos del Estado (CPTTE), al Ministerio de Interior y Policía y a la Liga Municipal Dominicana (LMD), para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.