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Decreto núm. 409-2025

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Dec. núm. 409-25 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido entre el 27 de julio y el 5 de agosto del 2025, con el propósito de conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el

presidente de la República o que sea introducido por iniciativa propia del Congreso Nacional o de otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 409-25

CONSIDERANDO: Que la Constitución de hi República establece que las cámaras legislativas se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, iniciando en esas fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un periodo de ciento cincuenta (150) días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 27 de febrero de 2025, está prevista a concluir el 26 de julio de 2025.

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CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de ley de alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas, como ocurre, a título enunciativo, con los proyectos de ley del Código Penal, el Código de Trabajo, entre otros de similar relevancia para la institucionalidad democrática del país.

CONSIDERANDO: Que, para situaciones como esta, la Constitución de la República ha previsto un mecanismo que faculta al Poder Ejecutivo a realizar convocatorias extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa cuando resulte de interés nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que se reúnan, de manera respectiva, en legislatura extraordinaria durante el período comprendido entre el 27 de julio de 2025 y el 5 de agosto de 2025, con el propósito de conocer los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la República o que sea introducido por iniciativa propia del Congreso Nacional o de otro órgano constitucional dotado de iniciativa legislativa.

ARTÍCULO 2. Envíese al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.