Saltar a contenido

Decreto núm. 408-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 408-25 que declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la cual dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia. Dicha comisión estará presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por varias instituciones. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 408-25

CONSIDERANDO: Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es un foro en el que los Estados trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas comunes, con la misión de promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas.

CONSIDERANDO: Que, asimismo, la OCDE produce indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación, el comercio y la inversión, la innovación, la transparencia fiscal, la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras.

CONSIDERANDO: Que, a partir de 2010, la República Dominicana ha llevado a cabo algunas acciones puntuales con la OCDE, incorporándose como miembro del Centro de Desarrollo con el objetivo de traer al país el conocimiento y la capacidad analítica de la organización y el potencial que ofrece para profundizar las relaciones comerciales de la República Dominicana con las economías más avanzadas de Europa, Asia y América.

CONSIDERANDO: Que el país participa de varias instancias de la organización, como el Grupo Directivo del Programa Regional de América Latina y el Caribe de la OCDE (PRALC), el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, y, más recientemente, el Foro Internacional de Transporte (ITF).

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana aspira a alcanzar un modelo de desarrollo pleno para el año 2036, alineado con los estándares, prácticas y políticas de la OCDE.

CONSIDERANDO: Que, en aras de la consecución de los intereses del país, se considera pertinente declarar de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE, así como las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho proceso.

Página 2 del PDF

CONSIDERANDO: Que resulta necesario centralizar la coordinación estratégica y organización de los esfuerzos relativos al diseño, promoción de la cooperación y ejecución de las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos y programas desarrollados en el marco del proceso de acercamiento y adhesión de la República Dominicana a la OCDE.

CONSIDERANDO: Que el artículo 9, numeral 8, de la Ley núm. 630-16, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, del 28 de julio de 2016, establece como una de las funciones básicas de ese Ministerio, la de “coordinar con las instancias correspondientes la elaboración de la política comercial externa de la República, las negociaciones comerciales y los esquemas de integración, así como la elaboración de la política de cooperación internacional, la negociación de convenios y las relaciones con organismos de cooperación internacional, previa autorización del presidente de la República.”

CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 8 de agosto de 2012, confiere la potestad al presidente de la República de crear comisiones presidenciales integradas por funcionarios públicos y personas especializadas para el análisis de temas de interés nacional.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 450, del 29 de diciembre de 1972, que crea la Secretaría de Estado de la Presidencia, y dicta otras disposiciones.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTICULO 1. Declaratoria de interés nacional. Se declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo al proceso de adhesión de República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Página 3 del PDF

ARTÍCULO 2. Creación de comisión presidencial. Se crea la comisión presidencial para la coordinación del proceso de adhesión de la República a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

PÁRRAFO. La indicada comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 8 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3. Objeto de la comisión presidencial. La comisión presidencial tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar las acciones y políticas necesarias para el proceso de adhesión de la República Dominicana a la OCDE.

ARTÍCULO 4. Integración. La comisión presidencial estará integrada de la siguiente manera:

1) El Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá y coordinará. 2) El Ministerio de la Presidencia. 3) El Ministerio de Hacienda y Economía. 4) El Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes. 5) La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.

PÁRRAFO I. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna a sus miembros.

PÁRRAFO II. Las instituciones que integran la comisión presidencial se harán representar por sus titulares o por un funcionario designado por éstos.

ARTÍCULO 5. Coordinación del proceso de adhesión a la OCDE. El Poder Ejecutivo dirigirá y coordinará el proceso de adhesión de la República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a través de la comisión presidencial, la cual estará encabezada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PÁRRAFO I. El Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará las gestiones ante la OCDE, con la colaboración de los demás miembros de la comisión presidencial.

PÁRRAFO II. La comisión presidencial presentará al Poder Ejecutivo propuestas de lineamientos y criterios generales para guiar la participación de los demás entes y órganos de la Administración Pública en las actividades que se lleven a cabo en el marco del proceso de adhesión, a los fines de cumplir con los requisitos establecidos por la OCDE.

ARTÍCULO 6. La comisión presidencial podrá conformar subcomisiones técnicas que resulten pertinentes para la consecución del objeto a su cargo.

Página 4 del PDF

ARTÍCULO 7. Colaboración interinstitucional. Los entes y órganos de la Administración Pública prestarán la colaboración necesaria, dentro del marco de sus competencias y facultades, y de conformidad con la ley y la Constitución, para la consecución del objetivo de adhesión de República Dominicana a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

ARTÍCULO 8. Participación de otras instituciones públicas o privadas. La comisión presidencial, cuando así lo entienda, podrá invitar a representantes de otros poderes del Estado, del sector privado, las academias, de la sociedad civil y a otros actores de la vida nacional, a participar en reuniones o iniciativas en temas específicos relacionados con sus áreas de competencia o interés.

ARTÍCULO 9. Presentación de informes. La comisión presidencial deberá reportar periódicamente al Poder Ejecutivo el avance de los trabajos que se realicen en el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el progreso alcanzado con miras a que República Dominicana sea parte de dicha organización.

ARTÍCULO 10. El presente decreto tendrá vigencia hasta el logro de los objetivos establecidos en el mismo o hasta tato sea dejado sin efecto por una norma igual o superior.

ARTÍCULO 11. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.