Decreto núm. 403-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 403
- Año: 2025
- Título detectado: que crea e integra la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier, para la coordinación de la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, la cual estará integrada por varios miembros y un presidente designado por decreto. Dicha Comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025
- Fecha: 25/07/2025
- Gaceta oficial: 11205
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403629&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 403-25 que crea e integra la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier, para la coordinación de la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, la cual estará integrada por varios miembros y un presidente designado por decreto. Dicha Comisión dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita al Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11205 del 30 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 403-25
CONSIDERANDO: Que la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier está catalogada como un monumento natural dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas de conformidad con la Ley núm. 202-04, Sectorial de Areas Protegidas, normativa que para estos casos permite como usos la investigación científica, la educación, la recreación, el turismo de naturaleza o ecoturismo, así como la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo con las características específicas definidas por su plan de manejo y autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 40-23, se declaró como Provincia Ecoturística la provincia de San Cristóbal, entre otras razones, por la ubicación en esta demarcación de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 705-21, se integró una comisión técnicoforestal, presidida por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de dirigir los trabajos de investigación para un eventual reconocimiento de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier como capital prehistórica de República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, por las características particulares de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, su conservación y usos permitidos requieren múltiples perspectivas, además de la del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como son las del Ministerio de Cultura, el Ministerio de Turismo y otras instituciones públicas y expertos en la materia.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio 2004.
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VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley núm. 40-23, que declara a la provincia San Cristóbal como Provincia Ecoturística, del 13 de julio de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 705-21, que integra una comisión técnicoforestal, presidida por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de dirigir los trabajos de investigación para un eventual reconocimiento de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier como capital prehistórica de República Dominicana, del 3 de noviembre de 2021.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto del presente decreto. El objeto del presente decreto es disponer la coordinación de la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, que resalten y conserven las características únicas de esta ciudad precolombina del Caribe.
ARTICULO 2. Normativa del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como órgano rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, definir y autorizar las características específicas del plan de manejo para la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas.
ARTÍCULO 3. Integración de la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier. Se crea la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier, con el propósito de coordinar la instalación de infraestructuras para uso público y ecoturismo en los entornos de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier, que resalten y conserven las características únicas de esta ciudad precolombina del Caribe. Estará integrada de la siguiente manera:
a) Un presidente, designado por decreto. b) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. c) El Ministerio de Cultura. d) El Ministerio de Turismo. e) La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). f) Tres miembros designados por decreto.
PARRAFO. La Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia.
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ARTÍCULO 4. Plan de trabajo. La Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier deberá elaborar un plan de trabajo y presentarlo al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 60 días, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 5. Instrucción a las instituciones del Poder Ejecutivo. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo a prestar la colaboración necesaria a la Comisión Presidencial de las Cuevas del Pomier para el cumplimiento del objeto del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Remisión del presente decreto. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.