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Decreto núm. 399-2025

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Dec. núm. 399-25 que concede pensiones especiales del Estado a 12 personas, y otorga una pensión especial del Estado de RD$60,000.00 mensuales al señor Luis Manuel Soto Tejada. Deroga el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 327-25. Aumenta la pensión del Estado de que disfruta el señor Omar José Eliceo Javier Chevalier. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 399-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio Pr-In-2025-15520, del 27 de junio de 2025, del Secretario General del Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano al señor Luis Manuel Soto Tejeda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0285943-6, por un monto de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se deroga el numeral 3, del artículo 1, del Decreto núm. 327-25, del 16 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Omar José Eliceo Javier Chevalier, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0144530-2.

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Francisca Ivelise Pavón Ortega 001-0168831-5 50,000.00 2 Luis Manuel Díaz Castillo 001-0097621-6 40,000.00 3 Federico José Ares Germán 001-0167551-0 30,000.00 4 Juan Alberto Quezada Herrera 053-0001191-2 20,000.00 5 Víctor Ramón Santana Pérez 047-0042282-9 25,000.00 6 Adelina Guerrero Ortega 001-0084841-5 25,000.00 7 Gloria del Carmen García Rodríguez 053-0002708-2 25,000.00 8 Cecilia Marcela Rodríguez de Castillo 031-0034297-5 70,000.00 9 Juan Agustín Luna Lora 053-0008251-7 70,000.00 10 Carlos Octavio Troche Rodríguez 037-0023182-6 90,000.00 11 José Emilio Báez Minaya 053-0006911-8 50,000.00 12 Maricela Altagracia Genao Núñez 050-0006288-4 20,000.00

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ARTÍCULO 5. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 6. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.