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Decreto núm. 398-2025

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Dec. núm. 398-25 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 398-25

CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la Nota Verbal núm. 133 del 26 de mayo de 2025, de su Embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, para la ejecución de la sentencia firme dictada el 22 de enero de 2024, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, España, que dispone lo siguiente:

Condenado a las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibiciones de aproximación, a menos de 500 metros, de M.A.V, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicación con ella por cualquier medio, por plazo de 8 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 15 años; e imposición de la medida de libertad vigilada por 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuya concreción se hará por el procedimiento específico dos meses antes del cumplimiento de la pena de prisión.

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, por instancia del 4 de junio de 2025, de la Procuraduría General de la República.

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de julio de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para ser juzgado por los cargos que se le imponen.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Reino de España, aprobado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que ambos países sean parte.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Reino de España.

VISTA: La Nota Verbal núm. 133 del 26 de mayo de 2025, de la Embajada de España en República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, para la ejecución de la sentencia firme dictada el 22 de enero de 2024, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, España, que dispone lo siguiente:

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Condenado a las penas de 10 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibiciones de aproximación, a menos de 500 metros, de M.A.V, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y comunicación con ella por cualquier medio, por plazo de 8 años; e inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 15 años; e imposición de la medida de libertad vigilada por 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y cuya concreción se hará por el procedimiento específico dos meses antes del cumplimiento de la pena de prisión.

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jordany Muñoz Muñoz, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.