Saltar a contenido

Decreto núm. 395-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 395-25 dispone que la comisión creada mediante el Decreto núm. 70-24, en adición a sus funciones dadas en el citado decreto, también dé seguimiento y supervisión al proceso de desarrollo del Centro de Convenciones de Santo Domingo en su totalidad. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 395-25

CONSIDERANDO: Que es interés del gobierno de la República Dominicana que la ciudad de Santo Domingo cuente con un centro de convenciones que incremente el turismo de eventos, que conlleva la realización de congresos, convenciones, exhibiciones y demás actividades inherentes a ese tipo de turismo, para lo cual ha hecho provisión de los terrenos correspondientes y ha instruido al Ministerio de Turismo proceder con las actuaciones legales y administrativas correspondientes.

CONSIDERANDO: Que en el marco de estas gestiones es oportuno robustecer la transparencia de los procedimientos a seguir, conforme a lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que en aplicación de los artículos 246 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el gobierno dispuso mediante el Decreto núm. 70-24, del 5 de febrero de 2024 la creación de una comisión para el seguimiento del uso de los fondos provenientes del contrato de concesión, renovado y reformado, de los aeropuertos internacionales José Francisco Peña Gómez, Gregorio Luperón, Juan Bosch, Joaquín Balaguer, María Montez y el Aeropuerto Doméstico Arroyo Barril, suscrito entre el Estado dominicano, la Comisión Aeroportuaria y la razón social Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (AERODOM), en fecha 18 de noviembre de 2023.

CONSIDERANDO: Que existiendo ya la referida comisión y habiendo realizado su labor con reconocida calidad y probidad, resulta conveniente, en adición a las funciones que ya le fueron dadas por el referido Decreto núm. 70-24, asignarle también el seguimiento a la

Página 2 del PDF

importante obra que constituye la creación de un Centro de Convenciones para la ciudad de Santo Domingo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, promulgada el 27 de octubre del 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 70-24, del 5 de febrero de 2024, que crea e integra una comisión para el seguimiento del uso de los fondos provenientes del contrato de concesión de ciertos aeropuertos suscrito entre el Estado dominicano y la razón social Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.

VISTO: El Decreto núm. 236-25, del 30 de abril de 2025, que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno para ser destinada a la construcción y operación del Centro de Convenciones de Santo Domino.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone que la comisión creada mediante el Decreto núm. 70-24, del 5 de febrero de 2024, integrada por los señores Ricardo Francisco Tadeo Canalda Carvajal, Julio Maximiliano Suero Marranzini, Cice Minnet Almánzar Melgen, Secilio Espinal Espinal y Persio Ramón Maldondano Sánchez, en adición a las funciones dadas por el referido decreto, también dé seguimiento y supervisión al proceso de desarrollo del Centro de Convenciones de Santo Domingo en su totalidad.

PARRAFO I. Los términos de dependencia funcional, adscripción participación no lucrativa, presentación de informes, colaboración institucional y vigencia previstos en el Decreto núm. 70-24, del 5 de febrero de 2024, mantienen vigentes para esta nueva asignación a la comisión.

PARRAFO II. Las funciones de la comisión serán realizadas en coordinación con el Ministerio de Turismo.

ARTICULO 2. Envíese el presente decreto al Ministerio de Turismo y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.