Decreto núm. 393-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 393
- Año: 2025
- Título detectado: que concede una pensión especial del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 21 personas. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025
- Fecha: 21/07/2025
- Gaceta oficial: 11203
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 393-25 que concede una pensión especial del Estado de RD$10,000.00 mensuales a 21 personas. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 393-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones dirigidas al presidente de la República por los directores municipales de Palmarejo Villa Linda y de La Cuaba, de fecha 30 de junio y 2 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Wenceslao Montaño 001-0581466-9 2 Ciriaco Correa Moreno 001-0581326-5 3 Juana Laureano 001-0581047-7 4 Mariano Toledo 001-0581545-0 5 Semio Bautista de los Santos 001-0877031-4
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ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
6 Diego Tejeda de la Rosa 001-0580956-0 7 Rafael Rolando Santos 402-2513019-0 8 Blaudio Féliz 011-0013439-2 9 Sixto Del Rosario 001-0400617-6 10 Jesús María Acosta Reyes 001-0712612-0 11 Castillo Sánchez 012-0041477-7 12 Ramón Marino Camacho Tavárez 001-0684416-0 13 Carmen Abreu Contreras 001-0643716-3 14 Delfín Nicasio Reyes 001-0746993-4 15 Elisa Jiménez 018-0017371-6 16 Francisco Antonio Fernández de los Santos 013-0020945-7 17 Luis Santana 001-0145553-3 18 Amelia Velásquez 001-0644478-9 19 Lucila Martínez de Zabala 001-0930509-4 20 Pastor Viola 001-0678037-2 21 Víctor Figueroa Heredia 001-0916149-7
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.