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Decreto núm. 389-2025

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Dec. núm. 389-25 que crea el Premio Anual al Mérito Laboral, como forma de reconocimiento público a los trabajadores que, por su trayectoria, dedicación y aportes al desarrollo económico y social del país, sean merecedores de dicha distinción. Las candidaturas serán evaluadas por un comité de selección presidido por el Ministro de Trabajo e integrado además por representantes del Ministerio de Trabajo, de los sectores empresarial y sindical, y otro de la academia especializada en temas laborales. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 389-25

CONSIDERANDO: El trabajo, consagrado como derecho fundamental en el artículo 62 de la Constitución de la República, es también una función social cuya realización contribuye al bien común y al fortalecimiento del tejido productivo nacional. Por tanto, se hace necesario que el Estado disponga de un mecanismo oficial y solemne que permita rendir homenaje público a quienes, mediante su esfuerzo y ejemplo, hayan contribuido de manera excepcional al progreso económico, social y humano del país.

CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 5 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el objetivo principal de la Administración, es satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

CONSIDERANDO: Que ha constituido una práctica tradicional dentro del Estado dominicano ejercer la actividad de fomento mediante el establecimiento de políticas públicas de reconocimiento o premiación a instituciones y servidores públicos, empresas privadas y personas que, por su trayectoria pública o privada, constituyen un ejemplo que estimula el ejercicio de conductas que orientan al cumplimiento de fines de interés general.

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CONSIDERANDO: Que el principio primero de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, establece que el trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Convenio núm. 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Política de Empleo, exhorta a los gobiernos a adoptar medidas que estimulen la generación de empleo y la estabilidad laboral, promoviendo a tal fin entre otros el reconocimiento de prácticas ejemplares y el estímulo de la excelencia laboral.

CONSIDERANDO: Que en un contexto en el que la formalización, la calidad del empleo y la productividad constituyen desafíos estructurales, la creación de un premio de reconocimiento al trabajador, contribuye a estimular las buenas prácticas, el esfuerzo sostenido y la ética del trabajo, promoviendo así una cultura del reconocimiento y de la mejora continua tanto en el ámbito individual como colectivo.

CONSIDERANDO: Que esta premiación busca fortalecer el sentido de pertenencia y el orgullo de ser trabajador o trabajadora en la República Dominicana, contribuyendo así a la construcción de una ciudadanía laboral activa, comprometida con el desarrollo nacional y los valores democráticos.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha sido históricamente un destino de inversión y colaboración de instituciones internacionales, empresas y colectivos de trabajadores extranjeros, es oportuno reconocer el impacto positivo de aquellas que han contribuido significativamente a la promoción de los derechos laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo en nuestro territorio.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Trabajo es el ente rector de las políticas laborales en el país, por lo que le compete promover y reconocer la excelencia en el desempeño laboral, la trayectoria destacada y los aportes significativos al desarrollo económico y social del país.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTO: El Convenio núm. 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la Política de Empleo, del 9 de julio de 1964, ratificado por la República Dominicana mediante la Resolución núm. 145-00, del Congreso Nacional, aprobada el 22 de diciembre de 2000.

VISTA: La Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, del 29 de mayo de 1992.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear el Premio Anual al Mérito Laboral, como forma de reconocimiento público a los trabajadores que, por su trayectoria, dedicación y aportes al desarrollo económico y social del país, sean merecedores de dicha distinción.

ARTÍCULO 2. Modalidades de la premiación. Se establecen las siguientes modalidades del Premio Anual al Mérito Laboral:

  1. Medalla al mérito laboral: para trabajadores individuales que hayan demostrado excelencia en su desempeño, compromiso con la equidad e inclusión, y contribución significativa en su área de trabajo.

  2. Placa de reconocimiento al mérito laboral: para instituciones, empresas o colectivos de trabajadores nacionales o internacionales cuya labor haya impactado de manera significativa en la dignificación del trabajo y en la promoción de los derechos laborales en la República Dominicana.

ARTÍCULO 3. Requisitos generales. Podrán ser candidatos al Premio Anual al Mérito Laboral:

  1. Trabajadores de cualquier sector productivo.

  2. Instituciones y empresas nacionales o internacionales con un historial comprobado de buenas prácticas laborales.

  3. Personas que hayan prestado servicios por un período prolongado y con impacto positivo en la sociedad.

ARTÍCULO 4. Presentación de candidaturas. Las propuestas de candidaturas podrán ser presentadas entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año.

PÁRRAFO I. Podrán presentar candidaturas para el Premio Anual al Mérito Laboral:

  1. Sindicatos, asociaciones de trabajadores y gremios empresariales.

  2. Instituciones del sector privado.

  3. Organizaciones de la sociedad civil vinculadas al ámbito laboral.

  4. Cualquier ciudadano que justifique documentalmente la postulación.

PÁRRAFO II. El Ministerio de Trabajo publicara los plazos para la presentación de candidaturas mediante anuncios en su página web oficial y en un periódico de difusión nacional.

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ARTÍCULO 5. Evaluación y selección. Las candidaturas serán evaluadas durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 1 de abril de cada año por un comité de selección, presidido por el Ministro de Trabajo e integrado por:

  1. Un representante del Ministerio de Trabajo.

  2. Un representante del sector empresarial.

  3. Un representante del sector sindical.

  4. Un representante de la Academia Especializado en Temas Laborales.

ARTÍCULO 6. Criterios de evaluación. Para la selección de los galardonados se tendrán en cuenta según el tipo de reconocimiento los siguientes criterios:

  1. Excelencia laboral: desempeño destacado en el ejercicio de sus funciones.

  2. Compromiso con la equidad: aportes a la inclusión, igualdad de género y diversidad en el trabajo.

  3. Innovación y mejora continua: implementación de mejoras en procesos o prácticas laborales.

  4. Contribución al desarrollo económico y social: impacto positivo en la generación de empleo decente y en el mercado laboral dominicano.

ARTÍCULO 7. Acto de entrega. Las condecoraciones serán entregadas en un acto solemne que se celebrará cada 1 de mayo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Trabajo.

PÁRRAFO I. Este acto será presidido por el Presidente de la República y el Ministro de Trabajo, con la participación de representantes de otros ministerios, los gobiernos locales, el sector empresarial, sindical, académico y de la sociedad civil, así como de organizaciones internacionales vinculadas al ámbito laboral.

PÁRRAFO II. El evento contará con una ceremonia protocolar en la que se resaltará la trayectoria y méritos de los galardonados, destacando sus contribuciones al fortalecimiento del empleo digno y la promoción de los derechos laborales en la República Dominicana.

ARTÍCULO 9. Remisión. Envíese al Ministerio de Trabajo, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.