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Decreto núm. 388-2025

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Dec. núm. 388-25 que declara de interés estratégico para la seguridad nacional la identificación, protección, regulación y control soberano de los recursos minerales críticos y las tierras raras existentes en el territorio de la República Dominicana. Crea como consejo consultivo el Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos, el cual será presidido por el Ministro de Energía y Minas. G. O. No. 11203 del 24 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 388-25

CONSIDERANDO: Que la gestión de los recursos minerales críticos y las tierras raras implica procesos altamente sensibles desde el punto de vista geopolítico, ambiental, tecnológico y económico, por lo que las contrataciones vinculadas a su identificación, exploración, explotación, procesamiento, comercialización y exportación requieren un régimen especializado que garantice altos niveles de transparencia, control y evaluación estratégica.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado asegurar que toda relación contractual en torno a estos recursos estratégicos preserve la soberanía nacional, la seguridad del patrimonio natural de la República Dominicana, mediante procedimientos reforzados de evaluación, habilitación de oferentes y salvaguardas que aseguren la supremacía del interés público.

CONSIDERANDO: Que el desarrollo, la protección y la gestión racional de los recursos minerales críticos y tierras raras constituyen un componente esencial para garantizar la seguridad nacional, la soberanía energética y tecnológica, así como el posicionamiento estratégico de la República Dominicana en el contexto regional y global.

CONSIDERANDO: Que el artículo 7 de la Ley núm. 146 de 1971, Minera de la República Dominicana dispone que la exploración, explotación y el beneficio de las substancias minerales se consideran de utilidad pública e interés nacional y gozarán de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 453-24, del 20 de agosto de 2024, fue creada la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de capital único estatal cuyo propósito es la exploración y eventual explotación de los recursos mineros estratégicos del Estado.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, en su artículo 6 establece excepciones al régimen general cuando se trate de bienes o servicios directamente vinculados a la seguridad nacional, siempre que se preserve la transparencia, el control público y el respeto a los principios de razonabilidad y legalidad.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 51 del Reglamento de Aplicación establece que se utilizará el procedimiento por seguridad nacional cuando el Poder Ejecutivo necesite obtener bienes, contratar obras o recibir servicios para enfrentar o prevenir amenazas, vulneración de la libertad y el interés general, así como aquellas que se encuentren vinculadas con funciones o actividades de defensa o seguridad nacional y que sean consideradas como reservadas o con carácter de secreto de Estado.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 146, sobre Minería de la República Dominicana, del 26 de mayo de 1971.

VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000.

VISTA: La Ley núm. 100-13, que crea el Ministerio de Energía y Minas, del 30 de julio de 2013.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.

VISTA: La Ley núm. 200-04, sobre Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de 2004.

VISTO: El Reglamento núm. 416-23, para la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, del 14 de septiembre de 2023.

VISTO: El Decreto núm. 453-24, que constituye la Empresa Minera Dominicana, S.A. como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, del 20 de agosto de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Declaratoria de Seguridad Nacional. Se declara de interés estratégico para la seguridad nacional la identificación, protección, regulación y control soberano de los recursos minerales críticos y las tierras raras existentes en el territorio de la República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Creación del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR). Se crea como consejo consultivo el Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR), con la finalidad de coordinar la protección, supervisión y uso soberano de recursos estratégicos de la República Dominicana, incluyendo minerales estratégicos, tierras raras e hidrocarburos.

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ARTÍCULO 3. Objetivos del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR) tendrá los siguientes objetivos:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo sobre la política nacional de seguridad de los recursos estratégicos críticos.

b) Recomendar ajustes al Plan Nacional de Seguridad de Recursos Estratégicos Críticos.

c) Evaluar riesgos geopolíticos, ambientales, financieros, contractuales y de seguridad asociados a los recursos estratégicos.

d) Recomendar medidas para prevenir la minería ilegal, el tráfico ilícito y otras actividades similares.

e) Recomendar ajustes al Inventario Nacional de Recursos Estratégicos Críticos.

f) Recomendar acciones respecto de la preservación de la integridad y seguridad de los territorios y áreas con potencial de recursos estratégicos críticos.

ARTÍCULO 4. Integración del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR) estará compuesto de la siguiente manera:

a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá. b) El Ministro de la Presidencia. c) El Ministro de Defensa. d) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) El Director nacional de Inteligencia. f) El Director general de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 5. Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR). El Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR) contará con un secretario ejecutivo, designado por el presidente de la República, quien desempeñará sus funciones a título honorífico.

PÁRRAFO. El secretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR) tendrá las siguientes funciones:

a) Dar seguimiento a las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR).

b) Coordinar con las instituciones del Estado las acciones que deriven de las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR).

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c) Preparar los borradores de los informes trimestrales de evaluación estratégica, para su presentación al Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR).

d) Presentar al Consejo de Seguridad Nacional para los Recursos Estratégicos (COSENAR) recomendaciones para eficientizar sus procedimientos.

ARTÍCULO 6. Contrataciones Vinculadas a Recursos Estratégicos y de Seguridad Nacional. Los procesos de contratación de bienes y obras, así como los lineamientos, relacionados con la exploración, explotación, procesamientos, industrialización, comercialización y exportación de recursos minerales críticos y tierras raras se regirán por las disposiciones relativas a los procesos de seguridad nacional establecidas en la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y su reglamento de aplicación, en virtud de su impacto en la seguridad nacional, la soberanía económica y el desarrollo estratégico del país.

PÁRRAFO. La Dirección General de Contrataciones Públicas, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, establecerá los mecanismos de supervisión para garantizar que las contrataciones a ser ejecutadas bajo la excepción establecida en este decreto respondan a las actividades de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, comercialización y exportación de recursos minerales críticos y tierras raras.

ARTÍCULO 7. Reglamento Interno de Contrataciones Públicas de la Empresa Minera Dominicana, S. A. (EMIDOM). Independientemente de las excepciones al régimen general de contrataciones públicas establecidas en el artículo 6 del presente decreto, la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) deberá elaborar y adoptar un reglamento interno de compras y contrataciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo III, de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y el artículo 252 de su Reglamento de Aplicación.

PÁRRAFO I. El reglamento interno deberá regirse por los principios generales de contrataciones públicas y contener los procedimientos especiales adaptados a la naturaleza estratégica, sensible y de seguridad nacional de los bienes y servicios a ser contratados, incluyendo protocolos de evaluación reforzada, análisis de riesgo y mecanismos de control y supervisión interinstitucional, de conformidad con las directrices emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

PÁRRAFO II. El reglamento interno deberá ser aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

ARTÍCULO 8. Clasificación de Proveedores Estratégicos. La Dirección General de Contrataciones Públicas deberá establecer, dentro del Registro de Proveedores del Estado, las condiciones especiales concernientes a la clasificación de proveedores estratégicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento núm. 416-23, para la Aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, previa evaluación de idoneidad estratégica, técnica, financiera y de seguridad de los proveedores.

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ARTÍCULO 9. Remisión del presente decreto. Envíese el presente decreto a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.