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Decreto núm. 382-2025

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Metadata

  • Tipo de documento: decreto
  • Número: 382
  • Año: 2025
  • Título detectado: que dispone la formalización de la estructura orgánica de la Unidad Antifraude, como órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, con el propósito de fortalecer las labores de detección, prevención e investigación Administrativa, previstas en el artículo 14, numerales 7 y 8, y el artículo 18, numeral 15, de la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. El responsable de la Unidad Antifraude será designado por el presidente de la República y dependerá funcionalmente del Contralor General de la República. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Gaceta oficial: 11201
  • Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
  • Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
  • Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403568&managementType=1
  • Descarga oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403568&managementType=2
  • Hash SHA256 del PDF: 7f167fb7b89e9bb8a8344108d805003ddcd8ef83888e12fc21e2d815b50b1497
  • Estado de revisión: pendiente_revision

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 382-25 que dispone la formalización de la estructura orgánica de la Unidad Antifraude, como órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, con el propósito de fortalecer las labores de detección, prevención e investigación Administrativa, previstas en el artículo 14, numerales 7 y 8, y el artículo 18, numeral 15, de la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. El responsable de la Unidad Antifraude será designado por el presidente de la República y dependerá funcionalmente del Contralor General de la República. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 382-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 247 de la Constitución de la República Dominicana instituye a la Contraloría General de la República como el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno. Le corresponde ejercer la fiscalización interna, así como evaluar el debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autorizar las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos en las instituciones bajo su ámbito, conforme a la ley.

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CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).

CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno, define dicho sistema como el conjunto de leyes, principios, normas, reglamentos, métodos y procedimientos que regulan la gestión de quienes administran o reciben recursos públicos, con el propósito de lograr su uso ético, eficiente, eficaz y económico. También busca asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, garantizar la confiabilidad de la información gerencial y facilitar una rendición de cuentas transparente.

CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del artículo 4 de la Ley núm. 10-07, dispone que dicho sistema debe propiciar la adecuada recaudación y el debido manejo, uso e inversión de los recursos públicos, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad.

CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley núm. 10-07, establece que el control social es un medio de fiscalización y participación ciudadana en la supervisión del gasto público en programas de impacto social y comunitario, el cual se interrelaciona con el Sistema Nacional de Control Interno mediante la provisión de información relevante a la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: Que el literal a) del numeral 7 del artículo 14 de la Ley núm. 10-07, faculta a la Contraloría General de la República, además de ejercer la dirección del órgano rector del control interno, a realizar investigaciones administrativas sobre desviaciones en el uso e inversión de recursos públicos, ya sea por iniciativa propia, por su atribución evaluadora o por solicitud del Poder Ejecutivo o de las entidades y organismos públicos.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública (MAP), por instrucciones del Poder Ejecutivo, puso en funcionamiento la Unidad Antifraude, a fin de viabilizar la ejecución de funciones sustantivas asignadas a la Contraloría General de la República en materia de prevención y detección del fraude administrativo.

CONSIDERANDO: Que se ha evidenciado la necesidad de consolidar y respaldar jurídicamente las funciones de la Unidad Antifraude, a fin de que la Contraloría General de la República pueda responder de manera oportuna a las demandas sociales vinculadas a presuntos fraudes o irregularidades en el uso de recursos públicos, ya sea por parte de instituciones del Estado o de entes privados que reciben fondos públicos.

CONSIDERANDO: Que el Informe para la Trigésima Séptima Reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), de fecha 25 de febrero de 2022, destacó los avances de la República Dominicana en la lucha contra la corrupción, especialmente el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República mediante la creación y operación de la Unidad Antifraude.

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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido el compromiso de implementar mecanismos institucionales orientados a la prevención y erradicación de la corrupción en los órganos del Estado, mediante la creación y fortalecimiento de entidades responsables de garantizar el uso transparente de los fondos públicos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Convención Interamericana contra la Corrupción, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), del 29 de marzo de 1996.

VISTA: La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), del 31 de octubre de 2003.

VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, del 18 de agosto de 2006, y su Reglamento de Aplicación núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023.

VISTA: La Ley núm. 10-07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, del 8 de enero de 2007 y su Reglamento de Aplicación núm. 491-07, del 30 de agosto de 2007.

VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, que crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, del 16 de enero de 2008.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.

VISTA: La Ley núm. 18-24, que organiza la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, del 28 de junio de 2024.

VISTO: El Decreto núm. 324-07, que transforma el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa en la Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), del 3 de julio de 2007.

VISTO: El Decreto núm. 486-12, que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), del 31 de agosto de 2012.

VISTO: El Decreto núm. 27-23, que designa el encargado de la Unidad Antifraude de la Contraloría General de la República, del 8 de febrero de 2023.

VISTO: El Decreto núm. 76-25, que crea la Comisión Presidencial de Transparencia y Anticorrupción (CPTA), del 17 de febrero de 2024.

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VISTA: La Resolución núm. PNP-03-2022, sobre el Programa de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas de la República Dominicana, del 30 de marzo de 2022.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Objeto. Se dispone la formalización de la estructura orgánica de la Unidad Antifraude, como órgano desconcentrado de la Contraloría General de la República, con el propósito de fortalecer las labores de detección, prevención e investigación administrativa previstas en el artículo 14, numerales 7 y 8, y el artículo 18, numeral 15, de la Ley núm. 10- 07, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República.

PÁRRAFO. La Unidad Antifraude estará dirigida por un responsable designado por el

presidente de la República, quien dependerá funcionalmente del Contralor General de la República.

ARTÍCULO 2. Funciones operativas de la Unidad Antifraude. La Unidad Antifraude tendrá a su cargo la realización de investigaciones administrativas sobre desviaciones en el recaudo, uso e inversión de los recursos públicos, detectadas mediante la función evaluadora de la Contraloría General de la República. Asimismo, le corresponde prevenir la ocurrencia de hechos asociados a fraudes o al uso indebido de fondos públicos asignados a instituciones del Estado o a personas físicas o jurídicas que los administren.

PÁRRAFO. Las investigaciones realizadas por la Unidad Antifraude comprenderán la identificación de hechos fraudulentos, la determinación de eventuales responsables y la canalización de los expedientes al Ministerio Público, cuando corresponda. La Unidad también promoverá mecanismos de participación y control social.

ARTÍCULO 3. Atribuciones. La Unidad Antifraude tendrá las siguientes atribuciones:

1) Instruir de oficio, o por denuncia, los procesos de investigación sobre hechos que puedan constituir infracciones administrativas conforme a la ley.

2) Coordinar labores de detección, vigilancia y seguimiento para identificar alertas y prevenir riesgos de actuaciones fraudulentas o de corrupción administrativa.

3) Elaborar planes y programas de prevención de la corrupción administrativa y de promoción de la transparencia en la gestión pública.

4) Realizar análisis financieros forenses.

5) Coordinar la interacción con los mecanismos de control social.

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6) Ejercer cualquier otra función vinculada a sus competencias, conforme al marco legal vigente.

ARTÍCULO 4. Elaboración de organigrama. El Organigrama de la Unidad Antifraude será elaborado en coordinación entre la Contraloría General de la República y el Ministerio de Administración Pública (MAP).

ARTÍCULO 5. Coordinación institucional. En virtud del principio de coordinación y colaboración interinstitucional, establecido en el numeral 4 del artículo 12 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, la Unidad Antifraude actuará como enlace con las siguientes entidades: la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), el Defensor del Pueblo, el Equipo de Recuperación del Patrimonio Público (ERPP) y cualquier otra entidad nacional o internacional vinculada a la prevención o investigación de la corrupción.

ARTÍCULO 6. Envíese a la Procuraduría General de la República, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública, a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.