Decreto núm. 378-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 378
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 306-25. Dispone que la participación del señor Vitelio Mejía Ortiz, en su condición de presidente de la Liga Dominicana de Beisbol (LIDOM), será a título honorífico. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025
- Fecha: 10/07/2025
- Gaceta oficial: 11201
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 378-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 306-25. Dispone que la participación del señor Vitelio Mejía Ortiz, en su condición de presidente de la Liga Dominicana de Beisbol (LIDOM), será a título honorífico. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 378-25
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 306-25, del 6 de junio de 2025.
Página 2 del PDF¶
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 306-25, del 6 de junio de 2025, para que en lo adelante disponga lo que sigue:
ARTICULO 2. La comisión consultiva estará integrada por las siguientes personas:
- Dr. Jorge A. Subero Isa, quien la presidirá. 2. El Ministro de Deportes, miembro. 3. El Gerente General del Banco de Desarrollo y Exportaciones, BANDEX, miembro. 4. El Director Ejecutivo del Comisionado Nacional de Béisbol, miembro. 5. El Presidente de la Liga Dominicana de Béisbol (LIDOM). 6. Licda. Angélica Noboa Pagán, miembro. 7. Licda. Elka Shecker Mendoza, miembro. 8. Lic. Olivo Rodríguez Huertas, miembro. 9. Lic. Edgar Torres Reynoso, quien fungirá como director ejecutivo de la comisión.
PARRAFO. La participación del señor Vitelio Mejía Ortiz, en su condición de presidente de la Liga Dominicana de Béisbol (LIDOM), será a título honorífico.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Deportes y al Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.