Decreto núm. 373-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 373
- Año: 2025
- Título detectado: del 9 de junio de 2025, que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, por el monto de RD$10,000.00 mensuales a la señora María de Jesús Martínez González, y aumenta las pensiones de que disfrutan 6 personas. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025
- Fecha: 09/07/2025
- Gaceta oficial: 11201
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 373-25 del 9 de junio de 2025, que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado, en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, por el monto de RD$10,000.00 mensuales a la señora María de Jesús Martínez González, y aumenta las pensiones de que disfrutan 6 personas. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 373-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
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CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTO: El Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, del primero (1) de julio de 2004.
VISTOS: Los oficios DGJP-2025-04491 y DGJP-2025-04493, del 6 de junio de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano en el marco del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Dominicana, por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a María de Jesús Martínez González, titular de la cédula de identidad y electoral 402-2651574-6.
ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm.
Nombres y Apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ETANISLAO RODRIGUEZ BATISTA 020-0011326-2 51,932.44 2 FAUSTINA ALTAGRACIA REYNOSO ORTEGA DE ROSADO 001-0776052-2 48,416.67
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3 GREGORIO ANDRES ACOSTA BUENO 001-0171841-9 24,288.00 4 JOSE GONZALEZ MONI 001-0585649-6 22,912.32 5 RADHAMES PIÑA 001-0836213-8 16,000.00 6 RAFAELA JOSEFINA MIESES VASQUEZ 001-0668374-1 21,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.