Decreto núm. 371-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 371
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 22 miembros de la Asociación Dominicana de Regidores. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025
- Fecha: 09/07/2025
- Gaceta oficial: 11201
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 371-25 que concede pensiones especiales del Estado a 22 miembros de la Asociación Dominicana de Regidores. G. O. No. 11201 del 15 de julio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 371-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024, de la Superintendencia de Pensiones, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-05252, del 27 de junio de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República en el que solicita pensiones especiales para varias personas pertenecientes a la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas de la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE):
NÚM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL MONTO RD$ 1 ALTAGRACIA FERNANDEZ BAEZ 001-0515829-9 40,000.00 2 ALTAGRACIA GRISELDA SANCHEZ PUJOLS DE CATALINA 013-0003817-9 25,000.00 3 ANA GREGORIA TEJEDA 001-1115340-9 40,000.00 4 ANGEL LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ 001-0669988-7 35,000.00 5 CARLOS MANUEL PAYANO GARCIA 065-0003959-6 30,000.00 6 DAISY MARIA DEL CARMEN PADILLA DE LUNA 096-0013952-2 30,000.00 7 DIOMEDES GONZALEZ CIPRIAN 065-0002225-3 30,000.00 8 FRANCISCO REYES DE LOS SANTOS 068-0004484-1 40,000.00 9 HERIBERTO ANTIGUA CLETO 059-0009145-4 25,000.00 10 HERIBERTO SILVESTRE 030-0000724-9 30,000.00
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11 INOCENCIA RAMONA SANTOS DE STERLING 054-0039564-5 40,000.00 12 JHOCHEBEL JEREZ SANCHEZ 031-0094319-4 40,000.00 13 JOSE ALTAGRACIA CUEVAS BENITEZ 099-0001264-3 25,000.00 14 JOSE LEONIDAS RAFAEL FABIAN LLUBERES 093-0024198-2 35,000.00 15 JOSE RAMON PAULINO 088-0001504-5 30,000.00 16 JUAN ZAPATA SOSA 001-0597550-2 30,000.00 17 LENIS MARIA RIVAS TERRERO 020-0004418-6 25,000.00 18 MARCO FERNANDO ANTONIO SIME PERALTA 042-0002246-7 25,000.00 19 MELVIN OSIRIS RAMIREZ PEREZ 020-0008667-4 25,000.00 20 RAFAEL BIENVENIDO LUCIANO MOTA 082-0000293-2 30,000.00 21 TOMAS RENE MOYA SERRA 065-0001992-9 30,000.00 22 WILSON NAPOLEON FRIAS PEREZ 093-0011633-3 35,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.