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Decreto núm. 345-2025

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Dec. núm. 345-25 que modifica el artículo 7 del Decreto núm. 277-13, modificado por el

artículo 2 del Decreto núm. 301-13. Dispone que el Fideicomiso RD VIAL, contará con un Consejo Técnico integrado por el Ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el Ministro de la Presidencia, en calidad de vicepresidente y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá como secretario. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 345-25

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, se ordenó la constitución del Fideicomiso Público e Irrevocable de Administración, Inversión, Operación y Fuente de Pago “Fideicomiso para la Operación, Mantenimiento y Expansión de la Red Vial Principal de la República Dominicana – RD VIAL” (en lo adelante “Fideicomiso RD VIAL”), con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento de la Red Vial Principal, así como la ejecución de las actividades de financiamiento, actuaciones y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación y/o mantenimiento.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 7 del referido Decreto núm. 277- 13, modificado por el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, el Consejo Técnico del Fideicomiso RD VIAL está compuesto por el Ministro de Hacienda, quien lo preside; el Ministro Economía, Planificación y Desarrollo, quien funge como vicepresidente; y el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, quien funge como secretario.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, en el marco de la ejecución de la Propuesta de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, sometió por ante el Congreso Nacional el proyecto de ley que suprime el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), traspasando sus atribuciones al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de la Presidencia, por lo que el MEPyD se encuentra en un proceso interno de organización y disgregación con el objetivo de facilitar la transferencia de sus funciones, una vez sea efectiva su fusión.

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CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el curso de las operaciones del Fideicomiso RD VIAL no presenten dificultades durante el indicado proceso de reorganización en la Administración Pública Central, resulta conveniente sustituir del Consejo Técnico al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo por el Ministro de la Presidencia, dada la condición de este último de coordinador del Gabinete de Transporte prevista en el Decreto núm. 328-21 del 18 de mayo de 2021.

CONSIDERANDO: Asimismo, debido a las competencias legales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en materia de infraestructuras de comunicaciones, se hace necesario reconfigurar su calidad como miembro del Comité Técnico del Fideicomiso RD VIAL.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del Fideicomiso de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 189-11.

VISTO: El Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, que ordena la constitución del Fideicomiso RD VIAL.

VISTO: El Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, que modifica el Decreto núm. 277-13 del 25 de septiembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 614-22, del 19 de octubre de 2022, que modifica el Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 7 del Decreto núm. 277-13, del 25 de septiembre de 2013, modificado por el artículo 2 del Decreto núm. 301-13, del 16 de octubre de 2013, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

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“ARTÍCULO 7. El FIDEICOMISO RD VIAL contará con un Consejo Técnico integrado por los siguientes miembros:

1) El (la) Ministro(a) de Hacienda, quien lo presidirá.

2) El (la) Ministro(a) de la Presidencia, en calidad de vicepresidente.

3) El (la) Ministro(a) de Obras Públicas y Comunicaciones, quien fungirá como secretario(a).

PÁRRAFO I. Por cada miembro titular se podrá designar un suplente que deberá tener como mínimo el nivel de director o su equivalente.

PÁRRAFO II. Todos los integrantes del Comité Técnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de forma honorífica.

PÁRRAFO III. El Comité Técnico podrá invitar a participar en sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas, vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

PÁRRAFO IV. El representante de La Fiduciaria asistirá a las reuniones del Comité Técnico, con voz pero sin voto.

PÁRRAFO V. El Comité Técnico aprobará los actos que se requieran para el cumplimiento de los fines del fideicomiso, de acuerdo con lo que se especifique en el contrato constitutivo del fideicomiso y lo dispuesto en la normativa legal aplicable.”

ARTÍCULO 2. El presente decreto deroga cualquier disposición contenida en una norma de igual o menor jerarquía que le sea contraria.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de la Presidencia, al FIDEICOMISO RD VIAL, a la Fiduciaria Reservas, S. A., y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.