Decreto núm. 341-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 341
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 25-24. Dispone que el parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto totalizarán 383,645.97 m2, ubicadas en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025
- Fecha: 23/06/2025
- Gaceta oficial: 11200
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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bbd286727c662d4209189d47e2278f164765bc08162c231a7846493ca7914e5f - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 341-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 25-24. Dispone que el parque de zona franca denominado Zona Franca Industrial Riosur, funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto totalizarán 383,645.97 m2, ubicadas en el municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-25
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 55-17, del 15 de marzo de 2017, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora COMERCIAL RIOSUR, S.R.L., desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, en área de treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos punto sesenta y nueve metros cuadrados (31,462.69 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4, del municipio de San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes linderos: Al norte: parcela núm. 544 Carretera Mella, al este: parcela núm. 543-resto, al oeste: parcela núm. 54.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, fue modificado el artículo 2 del Decreto 55-17, autorizando la ampliación de la superficie global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 363-18, del 5 de octubre de 2018, autorizando la ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²).
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 419-19, del 22 de noviembre de 2019, autorizando la ampliación global de los terrenos de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR, a doscientos diecisiete mil treinta y uno punto sesenta y siete metros cuadrados (217,031.67 m²).
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CONSIDERANDO: Que el 2 de abril de 2025, la operadora Comercial Risour, S.R.L, solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita ampliar la superficie territorial de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR a trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco punto noventa y siete metros cuadrados (383,645.97 m²).
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de San Antonio de Guerra y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 08 de abril de 2025, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 03-25-MP.
VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.
VISTOS: Los decretos núms. 55-17, del 15 de marzo de 2017; 363-18, del 5 de octubre de 2018; 419-19, del 22 de noviembre de 2019 y el 25-24, del 15 de enero de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 03-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 08 de abril de 2025.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora Comercial Riosur, S.R.L., del 5 de febrero de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1. El parque de zona franca denominado ZONA FRANCA INDUSTRIAL RIOSUR funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto totalizaran un área de trescientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cinco punto noventa y siete metros cuadrados (383,645.97 m²), distribuidos de la siguiente forma:
1) Noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados (98,239.99 m²), distribuidos de la siguiente forma: sesenta y siete mil doscientos siete punto ochenta y dos metros cuadrados (67,207.82 m²), dentro del ámbito de la parcela
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núm. 543 del Distrito Catastral núm. 17.4; veinticuatro mil trescientos setenta y siete punto cuarenta y siete metros cuadrados (24,377.47 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427162945 y, seis mil seiscientos cincuenta y cuatro punto setenta metros cuadrados (6,654.70 m²), dentro del ámbito de la parcela con la designación catastral núm. 403427197550, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte: parcela núm. 544 y parcela con designación catastral núm. 403427197550 (resto). Al sur: carretera Mella. Al este: parcela núm. 545. Al oeste: parcelas con designaciones catastrales núm. 403427197550 (resto) y 403427162945 (resto).
2) Ciento dieciocho mil setecientos noventa y uno punto sesenta y ocho metros cuadrados (118,791.68 m²), dentro del inmueble identificado como 403446275402, ubicado en la sección La Vigía, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
3) Ciento sesenta y seis mil seiscientos catorce punto treinta metros cuadrados (166,614.30 m²), dentro del ámbito de la parcela núm. 187-006-6572 del Distrito Catastral núm. 28, ubicado en la sección Hato Viejo, lugar La Catalina, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, con las siguientes colindancias:
Al norte, parcela núm. 187 (resto). Al sur, carretera Catalina-Estorga. Al este, parcela núm. 187 (resto). Al oeste, inmueble identificado como 403540534410 (resto).
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 25-24, del 15 de enero de 2024, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.