Decreto núm. 331-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 331
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado de RD$100,000.00 mensuales a dos personas. Deroga los artículos 35 y 36 del Decreto núm. 276-25. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025
- Fecha: 18/06/2025
- Gaceta oficial: 11200
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 331-25 que concede pensiones especiales del Estado de RD$100,000.00 mensuales a dos personas. Deroga los artículos 35 y 36 del Decreto núm. 276-25. G. O. No. 11200 del 30 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 331-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por un monto de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00) mensuales, a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral 1 Reyes Aquilino Ramírez Morales 023-0027337-8 2 Aníbal Peña Castillo 023-0038763-2
ARTÍCULO 2. Se derogan los numerales 35 y 36 del artículo 1 del Decreto núm. 276-25, del 23 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
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la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.