Decreto núm. 322-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 322
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones del Estado a treinta y cinco (35) servidores públicos del sector salud y reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan tres (3) personas. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025
- Fecha: 16/06/2025
- Gaceta oficial: 11199
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 322-25 que concede pensiones del Estado a treinta y cinco (35) servidores públicos del sector salud y reajusta las pensiones del Estado de que disfrutan tres (3) personas. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 322-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 del texto constitucional dominicano reconoce el Derecho a la Seguridad Social, estableciendo al respecto que “toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengó al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de la naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del 16 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud.
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, del 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del Acuerdo entre Representantes del Gabinete de Salud y Representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El Acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTOS: Los oficios DGJP-2025-04406, DGJP-2025-04436, DGJP-2025-04437 y DGJP- 2025-04455, del 5 y 6 de junio de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigidos al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ALBERTINA CONSUELO GONZALEZ DE MIESES 056-0011945-6 110,500.00
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2 ANA AMALIA DOMINGUEZ VASQUEZ 031-0100329-5 99,618.23 3 ANA ERCILIA ORTIZ QUEZADA DE GUTIERREZ 053-0003849-3 99,618.23 4 ANA YVERCA ROBLES SANTANA 027-0014119-1 99,618.23 5 ANGEL FELIZ RAMIREZ 018-0026539-7 199,688.04 6 ANGEL MOYA ESTRELLA 001-0062952-6 91,955.29 7 CARLOS JOSE RAMON MARTINEZ ARANGO 037-0001431-3 65,018.43 8 CLARIBEL ALEXANDRA VARGAS CABRERA DE FRIAS 039-0016290-4 99,618.23 9 EVELIS MARIA SEGURA PERDOMO DE PEÑA 022-0003457-3 99,618.23 10 FELIX JOAQUIN GONZALEZ 060-0008156-9 89,400.34 11 FERMIN ERNESTO DE LA ROSA OLIVERO 001-1207543-7 171,648.65 12 FREDDY MIGUEL ORTIZ AVALO 001-1266101-2 91,025.80 13 GUILLERMO ANTONIO BATISTA PEGUERO 001-1332354-7 97,677.62 14 JACQUELINE ALTAGRACIA CASTILLO CASADO DE PUJOLS 013-0017881-9 89,400.34 15 JAQUELIN CARRASCO PAULINO 001-0533075-7 103,449.70 16 MARIANELA TACTUCK DE BAEZ 031-0035068-9 123,595.63 17 MILTON MICHELET MEDINA RAMIREZ 001-0014793-3 201,325.72 18 PEDRO MILCIADES MATA AQUINO 048-0014625-2 92,976.35 19 RAFAEL JORGE ROSARIO 048-0017329-8 172,251.86 20 RICARDO FRUCTUOSO GUTIERREZ SANCHEZ 001-1149222-9 99,618.23 21 SANDRA VALERA REYES 001-0321897-0 99,850.28 22 WENCESLAO RAMIREZ FERREIRAS 001-1178196-9 94,437.53 23 PATRIA MARGARITA PEREZ JEREZ 049-0015836-3 86,822.82 24 NELSON BIENVENIDO FIGUEROA 001-0544491-3 90,561.89 25 ANNERYS YOLANDA DE LAS M DELGADO TIBURCIO 031-0197975-9 95,920.59 26 ESMERALDA VARGAS ACEVEDO 086-0000436-3 90,561.89 27 GERMANIA CID DE PEREZ 001-0533102-9 92,883.97 28 JOSE MIGUEL HERRERA 064-0001873-2 84,523.96 29 JUANICA GOMERA ROSARIO 016-0002768-2 77,379.09 30 MILAGROS DE LA ALTAGRACIA MACEO GONZALEZ 048-0043344-5 90,561.89 31 MARIS GARO GARCIA 023-0069681-8 83,595.63 32 MARIA ELENA PEÑA PAYAMPS 001-0484090-5 92,437.58 33 MARGARITA ALCANTARA CASTILLO DE DIAZ 001-0750238-7 80,085.92 34 INGRID JOCELYN MORILLO BRENS 001-0158353-2 84,523.96 35 SILVIA ANTONIA NUÑEZ SANTANA 001-0472769-8 78,022.12
ARTÍCULO 2. Se reajustan las pensiones que les fueron asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
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Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 ELODIA ALTAGRACIA SAMBOY FRANCES 054-0066133-5 50,000.00 2 ANTOLIN ESTEBAN DELGADO NUÑEZ 001-0036519-6 50,000.00 3 LUIS EDUARDO GUILLEN SORIANO 048-0002514-2 87,078.76
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Superintendencia de Pensiones y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.