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Decreto núm. 313-2025

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Dec. núm. 313-25 que modifica el artículo 2 del Decreto núm. 111-24. Dispone que el parque de zona franca denominado Parque Industrial Dasstorage, funcionará en tres (3) porciones de terrenos con un área total de 18,970.36 m2, ubicadas en el km.11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. Mantiene vigentes las demás disposiciones del mencionado Decreto núm. 111-24. G. O. No. 11199 del 17 de junio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 313-25

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde operan y funcionan.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa operadora PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., a desarrollar y operar el parque de zonas francas denominado PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, en dos (2) porciones de terrenos con una extensión superficial de dieciocho mil quinientos diecisiete punto setenta y tres metros cuadrados (18,517.73 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral núm. 30945980669 (5,051.81 m2) y 309454986353 (13,465.92 m2), ubicados en el km. 11 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CONSIDERANDO: Que, el 20 de febrero de 2025, la operadora PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., solicitó a la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la recomendación favorable al Poder Ejecutivo para que le permita ampliar la superficie territorial del PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, a dieciocho mil novecientos setenta punto treinta y seis metros cuadrados (18,970.36 m2).

CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de Santo Domingo Oeste y poblados aledaños.

CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.

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CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, al ponderar dicha solicitud en la sesión celebrada el 08 de abril de 2025, decidió acogerla favorablemente, emitiendo en dicha sesión la Resolución núm. 02-25-MP.

VISTA: La Constitución de la Republica Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 8-90, de Fomento de Zonas Francas, del 15 de enero de 1990.

VISTO: El Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 02-25-MP, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación el 08 de abril de 2025.

VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE, S.R.L., del 20 de febrero de 2025.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. El parque de zona franca denominado PARQUE INDUSTRIAL DASSTORAGE funcionará en tres (3) porciones de terrenos que en conjunto totalizaran un área de dieciocho mil novecientos setenta punto treinta y seis metros cuadrados (18,970.36 m2), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral núm. 30945980669 (5,051.81 m2); 309454986353 (13,465.92 m2) y 309454997193 (452.63 m2), ubicados en el km. 11, de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana.

ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables, en todos sus efectos, aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 111-24, del 26 de febrero de 2024, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.