Decreto núm. 310-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 310
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 174 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025
- Fecha: 06/06/2025
- Gaceta oficial: 11198
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Dec. núm. 310-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 174 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 310-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución Dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
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al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento setenta y cuatro (174), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
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VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-003-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de abril de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2024-03723, del 12 de mayo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República vía el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ABRAHAN GUZMAN 002-0052873-5 308 2 ADALBERTO PEREZ CAMPUSANO 001-0675923-6 388 3 ADRIANO MARTE HERNANDEZ 001-0382549-3 358 4 ALBERTO ANTONIO SILFA ESTIER 026-0084320-1 370 5 ALEJANDRO ESTEBAN GUZMAN 026-0059175-0 316 6 ALFREDO PAULA MARTINEZ 001-0231553-8 302 7 ALICIA MERCEDES PERALTA 001-0824018-5 389 8 ALMA TRINIDAD GREEN SAMUEL 023-0049697-9 388 9 ALTAGRACIA MORILLO 031-0153892-8 318 10 ALTAGRACIA VIRGEN CASTILLO BELLO 001-0807743-9 363 11 AMANTINA BRASOBAN DE GARCIA 023-0067429-4 313 12 ANA ANTONIA ROSADO DE ROSADO 402-4259558-1 332 13 ANA DILIA MERCEDES RODRIGUEZ 025-0031582-1 304 14 ANA IRIS REYES BONILLA DE ZAIZ 037-0026883-6 383 15 ANA MARIA DISLA PEÑA 031-0007941-1 304 16 ANA REINA RAMOS 037-0067504-8 344
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17 ANDRES ARAUJO GARCES 002-0043283-9 305 18 ANTONIA DE LA ROSA MELO 028-0059866-2 310 19 ARGENTINA CABRERA 001-0831460-0 384 20 ARGENTINA RODRIGUEZ FRANCO 093-0024624-7 335 21 AURORA ALTAGRACIA GUZMAN 023-0052813-6 336 22 BEATRIZ ROMERO DISLA 068-0026228-6 386 23 CANDIDA MARITZA CASTILLO PARRA 093-0014525-8 309 24 CARLOS ALFONSO AQUINO FELIPE 001-0392963-4 373 25 CARLOS CUEVAS 018-0042514-0 340 26 CARLOS JOSE ANTONIO APONTE SANTANA 026-0072505-1 378 27 CARLOS MANUEL BATISTA SOTO 001-0519371-8 344 28 CARLOS MANUEL CAPELLAN RODRIGUEZ 031-0121422-3 320 29 CARLOS TOMAS MERCADO ALMONTE 039-0016657-4 375 30 CARMEN LETICIA MERAN FELIZ 001-0135424-9 302 31 CIPRIAN MARTINEZ 096-0000263-9 347 32 CIRILA HERRERA 023-0012162-7 385 33 CLARA GRULLON DE HERASME 001-0825818-7 372 34 CONCEPCION SANTANA GUERRERO 025-0023209-1 305 35 CONFESOR TIBURCIO DE LA ROSA 002-0029985-7 331 36 CORADIA GONZALEZ FELIZ 001-0977012-3 309 37 CRISTINA LANTIGUA DE ENCARNACION 026-0063991-4 327 38 DAMIAN HERRERA CEDANO 028-0031849-1 330 39 DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA 032-0015588-9 362 40 DANIEL SILVESTRE 025-0021160-8 348 41 DAYSI DEYDAMIA PUJOLS FRANCO DE MORROBEL 001-0938762-1 304 42 DEIDAMIA A. REYES 023-0110655-1 305 43 DIEGO DOLORES ESPAILLAT BETEMIT 031-0015360-4 382 44 DIONICIO COLOME 023-0002095-1 339 45 DIONICIO SUETO PEREZ 093-0001143-5 304 46 DOMINGA CONTRERAS DEL ROSARIO 026-0071196-0 395 47 DOMINGA TEJADA GONZALEZ 001-0698076-6 398 48 DOMINGO CONCEPCION MORALES 026-0028693-0 321 49 DOMINGO MERCEDES 026-0007722-2 312 50 EFRAIM CEDANO CASTILLO 028-0005565-5 315 51 ERNESTA PERALTA TOLENTINO 048-0038987-8 383 52 ESTEVANIA RAMIREZ ROSARIO 001-0187274-5 322 53 ETANISLAO ARTILES SANCHEZ 037-0040808-5 322 54 EUFEMIO CASTILLO TRAVIESO 008-0011847-3 324 55 EUGENIO MOTA 048-0040435-4 355 56 EULOGIA GARCIA FERNANDEZ 031-0268119-8 357
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57 EUSTAQUIA GARCIA 038-0009088-2 342 58 EVARISTA LUCIA BERROA 023-0051501-8 331 59 FABIA DEL ROSARIO HERNANDEZ APONTE 031-0126327-9 323 60 FABIO YRRISARRY 037-0020732-1 304 61 FAUSTINA ORAN DE REYES 001-0466152-5 387 62 FAUSTO FRANCISCO CORONADO RESTITUYO 001-0059434-0 382 63 FAUSTO RAFAEL TORIBIO 031-0193209-7 363 64 FELIPE CEDANO PEREZ 001-0401869-2 316 65 FELIX BOLIVAR GUZMAN MUÑOZ 054-0049255-8 304 66 FELIX MARTINEZ 031-0035994-6 328 67 FELIX RAMON GUTIERREZ GUERRA 001-1586105-6 348 68 FLORENCIO SOTO 001-0681209-2 338 69 FRANCIA MARGARITA PINEDA HONORIO 023-0108770-2 328 70 FRANCISCO ADOLFO LOPEZ DE JESUS 001-0568993-9 355 71 FRANCISCO ANTONIO SANTANA GUILLEN 031-0064806-6 311 72 FRANCISCO ESTEBAN PAULINO DE LA CRUZ 047-0000924-6 335 73 FREDDY CALCAÑO QUIÑONES 001-0567691-0 303 74 GABRIELA CONCEPCION FABIAN 037-0036251-4 340 75 GERMANIA SANTOS BURGOS 031-0017463-4 308 76 JESUS ANTERO MARTINEZ AGÜERO 002-0024862-3 356 77 JESUS ANTONIO DE JESUS 033-0000076-1 333 78 JOSE ALEJANDRO CASTILLO 095-0002522-7 373 79 JOSE EUJENIO DURAN VICTORIANO 050-0014147-2 368 80 JOSE OSIRIS POLO NUÑEZ 050-0006423-7 327 81 JOSE RAFAEL PARRA 031-0132477-4 356 82 JOSE VALDEZ MATEO 003-0026912-3 305 83 JOSEFA RAFAELA RAMOS TORIBIO 001-1473106-0 355 84 JOSEFINA IRIDANIA HAZIN DE MATEO 001-0523865-3 363 85 JUAN MATEO FRANCO 001-0699065-8 388 86 JUANA ESTHER DE LA CRUZ DE MATIAS 001-0051786-1 374 87 JUANA SANTANA GUERRERO 028-0058639-4 310 88 LEONCIO TRINIDAD DOMINGUEZ 031-0100327-9 373 89 LEONEL ESCALANTE 012-0044818-9 335 90 LORENZO SANTANA SOLANO 023-0017548-2 308 91 LOURDES ALTAGRACIA VALDEZ UBEN 001-0462225-3 332 92 LUIS BERNABEL PIMENTEL 001-0250483-4 398 93 LUIS DECENA DE JESUS 001-1130012-5 351 94 LUIS EMILIO OVIEDO GIL 010-0008664-3 376 95 LUIS JOSE MARTINEZ MARTINEZ 026-0059910-0 342
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96 LUIS SANTIAGO CEPEDA RODRIGUEZ 002-0070393-2 379 97 LUISA DE JESUS 023-0095942-2 348 98 LUZ COTES 023-0001069-7 363 99 LUZ DEL CARMEN GARCIA ABAD 001-0845902-5 321 100 LUZ EFIGENIA VASQUEZ SUAREZ 001-1402218-9 344 101 LUZ MARIA VASQUEZ SANTOS 001-0570837-4 345 102 MANUEL ANTONIO SANCHEZ CANDELIER 001-0093730-9 335 103 MANUEL EMILIO DE OLEO MATOS 001-0951884-5 371 104 MANUEL OCTAVIO FELIZ MATOS 018-0031945-9 348 105 MARGARITA RUBERT SANCHEZ 023-0034688-5 308 106 MARIA ALTAGRACIA MONTERO RAMIREZ 001-0232549-5 371 107 MARIA CRISTINA RODRIGUEZ CHECO 031-0203798-7 302 108 MARIA ERIDANIA GARCIA RODRIGUEZ 031-0002866-5 365 109 MARIA MERCEDES VICIOSO TEJEDA 001-0266204-6 353 110 MARIA NERIS GUZMAN GUZMAN 031-0171789-4 357 111 MARIANA ABREU DE LEON 001-0145671-3 352 112 MARIEN ALTAGRACIA SANTIAGO PEÑA 031-0048152-6 367 113 MARINA RODRIGUEZ PIERSON 023-0066783-5 309 114 MARISOL VENTURA CRUZ 037-0056984-5 343 115 MARTA ALTAGRACIA RODRIGUEZ LUNA 031-0095364-9 357 116 MARTIN DE JESUS ROJAS 001-0699340-5 363 117 MARY LOLY LOPEZ 028-0007473-0 372 118 MAXIMA FIGUEROA FELIX 001-0344968-2 318 119 MAXIMINO CRISPIN CUELLO 093-0017685-7 368 120 MERCEDES LOURDES HEREDIA REINOSO 001-0814722-4 335 121 MERCEDES MARIA MATEO PRESINAL 026-0021428-8 340 122 MEREGILDA MEJIA SEVERINO 001-0469754-5 374 123 MIGUEL ANGEL AVILA 103-0002924-5 367 124 MIGUEL BATISTA 023-0020233-6 395 125 MIGUEL FIGUEROA MARTINEZ 001-1397734-2 351 126 MILAGRO DE LOS SANTOS SORIANO 023-0052633-8 328 127 MILAGROS SANTANA DE LA CRUZ 026-0115671-0 387 128 MINERVA YAQUELIN MANZANILLO HEREDIA 023-0004301-1 359 129 MODESTA VARGAS DE SOTO 001-0145643-2 348 130 MODESTO DE JESUS TAVAREZ POLANCO 223-0076864-9 310 131 NEIDA ELISABETH CARRASCO SOLINO DE MOREL 054-0062224-6 305 132 NELLY DEL CARMEN YNFANTE YNOA 031-0361457-8 339 133 NELLY JACOBS YEDI 026-0046024-6 327 134 NELSON GRULLON RODRIGUEZ 001-0849888-2 325 135 NILO ANTONIO PEREYRA GUILLEN 026-0014382-6 333
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136 OLGA ARGENTINA MONCION FERMIN 046-0004880-7 307 137 ONECIDA MARIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ 031-0247140-0 347 138 PABLO ALBERTO MARTINEZ REYES 037-0013978-9 357 139 PABLO LUIS HENRIQUEZ ACOSTA 001-0089770-1 375 140 PATRIA MARTINEZ 037-0017667-4 395 141 PEDRO EVELIO ESPINAL GARCIA 031-0099682-0 334 142 RAFAEL ALMONTE ALVARADO 225-0026170-0 331 143 RAFAEL BOLIVAR RODRIGUEZ DE LEON 001-0150092-4 332 144 RAFAEL CALDERON NOLASCO 023-0007690-4 340 145 RAFAEL RIJO FEBLES 001-0083656-8 377 146 RAMON LEOPOLDO RODRIGUEZ ESTEVEZ 001-0024291-6 347 147 RAMONA ALTAGRACIA PUELLO PERALTA 031-0214992-3 307 148 RAMONA DINA LANTIGUA PEREZ 054-0006544-6 327 149 REINILDA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ DE TAVAREZ 031-0038632-9 352 150 REYNA GARCES CUEVAS DE VIVIECA 002-0045061-7 345 151 REYNA YSABEL PILIER DUVERNAY 026-0017543-0 303 152 REYNALDO DE JESUS CORONADO MORILLO 001-0220784-2 398 153 REYNALDO ZACARIAS LUNA RIVAS 031-0159557-1 358 154 ROBERTO FELICIANO 023-0042054-0 331 155 ROSA ALTAGRACIA DURAN CANDELIER 054-0113444-9 370 156 ROSA IRIS ORTIZ VARGAS 001-0700873-2 301 157 ROSA MERCEDES ESTEVEZ GOMEZ DE MATEO 001-0620308-6 378 158 RUBEN ALEXIS GIL GIL 037-0004886-5 381 159 RUBEN DARIO TAPIA FIGUEREO 001-0716016-0 321 160 SANTA ERIDANIA MATEO MEJIA 002-0072809-5 348 161 SANTIAGO BARRERAS FERNANDEZ 001-0031671-0 306 162 SANTO MELO VIZCAINO 402-2153095-5 332 163 SERVIO TULIO MANCEBO SOTO 001-0143131-0 383 164 SIMON ANTONIO DIAZ GARCIA 031-0156833-9 387 165 SIXTO MANUEL MOREL BURGOS 032-0012090-9 346 166 SONIA DEL CARMEN JIMENEZ 001-0736114-9 329 167 VALENTIN FRANCISCO ARIAS MELENDEZ 093-0030334-5 312 168 VALENTINA DE LOS SANTOS JAVIER 001-0525575-6 310 169 VALENTINA ENCARNACION GONZALEZ 001-0341675-6 305 170 VICTORIANA MINAYA MOTA 002-0000325-9 301 171 VIRMA RAMIREZ DE SANCHEZ 026-0066066-2 349 172 YGNACIO JUSCELINO GONZALEZ VELEZ 031-0099769-5 300
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173 YRIS CASILDA DEL CORAZON DE J PORTES MOREL 023-0001543-1 362 174 YSIDORA SILVERIO DE ALMONTE 001-0464838-1 309
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto No.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTICULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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