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Decreto núm. 302-2025

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Dec. núm. 302-25 que aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el cual tendrá un periodo de ejecución e implementación de 10 años, y deberá ser revisado, al menos, cada 3 años. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 302-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana establece como un deber del Estado prevenir la contaminación y proteger el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, que crea la Secretaría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la actualidad Ministerio, lo facultó como organismo rector de la gestión del medioambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, reconoce la importancia de gestionar adecuadamente los desechos sólidos para preservar el medio ambiente y la salud de los individuos, y en ese tenor, instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a elaborar el Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos, el cual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27, debe ser remitido al Poder Ejecutivo para fines de aprobación.

CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR), define la visión, objetivos y metas a alcanzar en la planificación de la gestión integral de los residuos sólidos en el país, con acciones orientadas a la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y valorización de residuos que contribuyan a obtener mejor salud, bienestar de la población y comunidades sostenibles.

CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, establece 3 objetivos estratégicos principales:

• Objetivo Estratégico 1. Crear un entorno propicio para la reducción, la reutilización, la valorización y la disposición segura de los residuos sólidos urbanos protegiendo la salud y la calidad ambiental.

• Objetivo Estratégico 2. Garantizar el desarrollo adecuado de todas las etapas de manejo integral de los residuos sólidos con inclusividad y sostenibilidad financiera.

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• Objetivo Estratégico 3. Promover la responsabilidad extendida del productor y la responsabilidad compartida en la gestión integral de los residuos sólidos, con la participación activa de los generadores y los gestores de residuos sólidos.

CONSIDERANDO: Que, para la consecución de estos objetivos estratégicos, se identifican las siguientes metas globales:

• Meta 1. La tasa de incremento de generación de residuos sólidos urbanos se sitúa por debajo del 20%.

• Meta 2. El 15% de los residuos sólidos urbanos se valorizan formalmente.

• Meta 3. El 100% de los residuos sólidos urbanos no valorizados se depositan en sitios de disposición final regularizados.

• Meta 4. El 100% de los vertederos al aire libre se han convertido en rellenos sanitarios o se han clausurado.

• Meta 5. La tasa de valorización de cada uno de los residuos especiales prioritarios (RAEE, envases y embalajes, pilas y baterías, etc.) aumenta, en promedio, un mínimo del 1% anual acumulativo.

• Meta 6. Un mínimo del 80% de los residuos peligrosos se trata y dispone adecuadamente.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: El Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ratificado el 30 de marzo de 2000.

VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio del 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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VISTA: La Ley núm. 94-20, del 31 de julio de 2020, de Educación y Comunicación Ambiental de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 2 de octubre de 2020 y su reglamento de aplicación.

VISTA: Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Resolución núm. 0014/2024, del 27 de mayo de 2024, que aprueba la propuesta del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana para el período 2024-2034 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.

VISTA: La Resolución núm. 0017/2025, del 28 de marzo de 2025, que modifica la propuesta del Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de la República Dominicana, a los fines de actualizar los objetivos, metas e indicadores para el período 2025-2035 y dispone su remisión al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se aprueba el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PLANGIR) 2025-2035, propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante Resolución 0014/2024, y modificado mediante Resolución 0017/2025, en cumplimiento con la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.

ARTÍCULO 2. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos tendrá un periodo de ejecución e implementación de diez (10) años, comprendido entre 2025 y 2035, y deberá ser revisado, al menos, cada tres (3) años.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.