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Decreto núm. 294-2025

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Dec. núm. 294-25 que concede pensiones especiales del Estado a 46 personas. Otorga una pensión del Estado por discapacidad de RD$20,000.00 mensuales a la señora Elciny Marlendy Encarnación Reyes, y aumenta a la suma de RD$80,000.00 mensuales la pensión del Estado de que disfruta la señora Zolia M. de la Altagracia Mazara Ubiera. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 294-25

CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “ El Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTO: El oficio Pr-In-2025-11466, del 15 de mayo de 2025, del secretario general del Gabinete del presidente, dirigido al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO l. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Sixto Marte Serrano 001-0235399-2 25,000.00 2 Luis Martín Núñez Serrano 001-0824803-0 25,000.00 3 María del Carmen Cuevas Cuevas 001-0086367-9 15,000.00 4 María Constancia Matos Acosta 080-0002005-0 20,000.00 5 Paulina Petronila Rodríguez de Portorreal 001-0652678-3 25,000.00 6 Julia Marina Caba Cime de Cuesta 001-0204733-9 20,000.00 7 Fildia María Abreu Núñez 031-0029036-4 20,000.00 8 Ana Delia Corcino Ramírez 017-0008468-2 20,000.00 9 Carmen Elisabet Pimentel de Alcántara 001-0044859-6 14,000.00 10 Fabio Feliz 001-0227592-2 10,000.00 11 Isamelba Catalina del C Ortiz 001-0701902-8 12,000.00 12 Luisa Anatalia Reyes Lluberes 001-0655697-0 20,000.00 13 Nicolás Florentino 012-0029046-6 12,000.00 14 Pascual Castillo 001-1254297-2 12,000.00 15 Ramón Pimentel 031-0130893-4 10,000.00 16 José Francisco Rodríguez Germosén 001-1501542-2 30,000.00 17 Sotera Santos Zala 048-0043185-2 30,000.00 18 José Santos Lazala 048-0055793-8 30,000.00 19 Ercilia Castillo de Pérez 027-0011686-2 20,000.00 20 Evaristo Gil Fana 136-0002658-0 20,000.00 21 Juanita de Jesús 136-0002694-5 20,000.00 22 Rosa Lidia Genao Severino 001-0807999-7 20,000.00 23 Jesús María Rosario Frías 001-0817416-0 20,000.00 24 Hildeyarda Genao Severino 001-0609494-9 20,000.00 25 Regina Manzueta Calcaño 001-0194791-9 25,000.00 26 María Estela Mejía Núñez 001-0065872-3 60,000.00

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ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a Elciny Marlendy Encarnación Reyes, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1556721-6, por un monto de veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.

ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Zoila M de la Altagracia Mazara Ubiera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- 0518011-1.

ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. 27 José Ramón Segura 001-0241503-1 40,000.00 28 Juana Fernández Dotel 010-0071134-9 25,000.00 29 Elisa Cuevas López 001-1097472-2 30,000.00 30 Ramón Antonio Núñez 001-0812350-6 25,000.00 31 Marina González Victorino de Soto 003-0043300-0 25,000.00 32 Zaida Maricela Feliz Feliz 037-0067889-3 25,000.00 33 Germán Díaz Ramírez 017-0006112-8 20,000.00 34 Esperanza Pimentel Cuevas 018-0011330-8 15,000.00 35 Paulino Ramírez Ortiz 004-0000301-8 15,000.00 36 Bienvenida González Núnez 047-0078141-4 25,000.00 37 Mayra Janet Taveras García 047-0016336-5 80,000.00 38 Mercedes Margarita Moronta Escuder 047-0015475-2 70,000.00 39 Carlos Manuel Paniagua Núñez 001-0759243-8 70,000.00 40 Diómedes del Rosario 027-0031651-2 20,000.00 41 Ercilio Gamalier Cueto Trinidad 027-0008034-0 20,000.00 42 Eduardo Ramírez Núñez 067-0006676-1 20,000.00 43 Margarita Sosa Berroa 027-0005714-0 20,000.00 44 Juana Vilorio Lizardo 027-0004402-3 20,000.00 45 Alba Estela Liria Sabino 027-0004991-5 20,000.00 46 Urcino Aquiles Fernández Fernández 027-0001243-4 20,000.00

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ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.