Decreto núm. 292-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 292
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 48 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan siete personas. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025
- Fecha: 03/06/2025
- Gaceta oficial: 11198
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 292-25 que concede pensiones especiales del Estado a 48 personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan siete personas. G. O. No. 11198 del 9 de junio de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 292-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
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destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), del 27 de diciembre de 2006.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2025-04128, del 23 de mayo de 2025, dirigido al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$
1 ADELA NATALIA DEL CORAZON DE J. ROCA HERNANDEZ 001-0132031-5 20,000.00 2 ADOLFO BATISTE LUIS 026-0027533-9 25,000.00 3 ALEJANDRINA DEL ROSARIO ABAD 005-0022007-4 10,000.00 4 AMAURY ALTAGRACIA FRIAS RIVERA 001-0057984-6 60,000.00 5 AMERICA MARIA REYES 402-2554634-6 35,000.00 6 ARISTIDES ABREU ROSADO 001-0886025-5 15,000.00 7 AURELIA AMPARO PERALTA 025-0011042-0 30,000.00 8 AZALIA MERCEDES CASTILLO ANTUN 001-0728919-1 30,000.00 9 CANDIDA ROSA TINEO DE D' AZA 094-0003541-7 30,000.00 10 CELIDA RUTH LINARES TEJEDA DE ERICKSON 001-0159916-5 20,000.00 11 CESAR RAFAEL SUAREZ 001-0415859-7 40,000.00 12 CITA MARGARITA SANTOS 001-1030896-2 10,000.00 13 DAMARIS NUÑEZ JIMENEZ 001-0539866-3 40,000.00 14 DAVID CONTRERAS 001-0628691-7 40,000.00 15 DOMINGO FELIZ GARCIA 001-0427815-5 25,000.00 16 DORA AMPARO PERALTA 025-0011043-8 15,000.00 17 DULCE MARIA GUZMAN VALDERA 001-0082148-7 10,000.00
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18 ELSA MARIA MORA 012-0081212-9 20,000.00 19 ENDY ANTONIO VAZQUEZ RODRIGUEZ 402-4341463-4 10,000.00 20 EULOGIO REYES MANZUETA 402-5727309-0 10,000.00 21 EUNICES EURIDYS INIRIO BASTARDO 402-2317910-8 30,000.00 22 FLAVIA PIÑA 010-0043032-0 20,000.00 23 FRANKLIN RAFAEL FRANCISCO 001-1611978-5 40,000.00 24 FREDY ANTONIO ROSARIO SANTANA 001-0727553-9 20,000.00 25 IVELISSE MARIBEL GUERRA DE GESUALDO 001-1663972-5 30,000.00 26 JOHNNY FELIZ PEREZ 001-1664121-8 35,000.00 27 JOSE ALTAGRACIA BAEZ DE LEON 001-0265846-5 35,000.00 28 JOSE ANGEL SAVIÑON TIRADO 001-0172377-3 100,000.00 29 JUAN SANJURJO CASTILLO 001-0307658-4 20,000.00 30 JUAN VICENTE VASQUEZ DE LEON 024-0000447-5 25,000.00 31 JULIO ABREU ROSADO 001-1401714-8 15,000.00 32 JULIO GUSTAVO MEDINA PAULINO 001-0624103-7 10,000.00 33 LUIS ALTAGRACIA TATIS DE LA ROSA 001-1805113-5 25,000.00 34 MARCOS ANTONIO RAMIREZ GARCIA 001-0310732-2 25,000.00 35 MARCOS DE LOS SANTOS 001-1296001-8 25,000.00 36 MARIA LUISA ISA PIMENTEL DE DIAZ 001-0201410-7 40,000.00 37 MARIA MILADYS MARTINEZ CASTILLO DE MUÑOZ 002-0007645-3 20,000.00 38 MAXIMO JAVIER 001-0590454-4 15,000.00 39 MIGUELINA ANTONIA PICHARDO ROMAN 001-0738295-4 20,000.00 40 NAZARIO SEPULVEDA GUERRERO 001-0425875-1 20,000.00 41 NICOLAS DURAN CANELA 001-1332160-8 30,000.00 42 RAFAEL JOAQUIN BALAGUER BAEZ 402-2672699-6 40,000.00 43 RAMON AMPARO PERALTA 025-0011372-1 15,000.00 44 RAMON DIAZ 001-0792281-7 12,000.00 45 ROSA ANTONIA AQUINO LUCIANO 001-0867341-9 30,000.00 46 ROSA MARGARITA JANNA TACTUK 001-0067180-9 40,000.00 47 SANTIAGO DE LA CRUZ DE LA CRUZ 001-0888773-8 50,000.00 48 VICTORIANO DE LA CRUZ PEREZ 001-0237859-3 25,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones que le fueron otorgadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$
1 CARLOS ROMERO TEJEDA ARACENA 001-0085160-9 25,000.00 2 DOMINGO HERNANDEZ OVALLES 001-0886348-1 30,000.00 3 ESTELA LUNA MARMOL DE VERAS 001-0161941-9 25,000.00 4 FRANCISCO PAULINO ADAMES 016-0009751-1 50,000.00 5 MARISOL PEREZ MONTAS 001-0063693-5 25,000.00
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6 SAMUEL AQUILES DICLO MANCEBO 001-0146762-9 30,000.00 7 VICTOR ENRIQUE BONILLA VALDEZ 001-0238995-4 75,000.00
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.