Decreto núm. 287-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 287
- Año: 2025
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025
- Fecha: 29/05/2025
- Gaceta oficial: 11196
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Dec. núm. 287-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 287-25
CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0152, del 26 de febrero de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 22-739 (ES) (también denominado caso núm.22-739 (ES) y caso 2:22-cr-00739-ES) presentada el 3 de noviembre del 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y 400 gramos o más de fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciónes 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A).
Cargo 2. Posesión con intención de distribución de un kilogramo o más de heroína y 400 gramos o más de fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841(b)(1)(A).
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 6 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 15 de mayo de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala a ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, publicado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
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imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0757, del 21 de agosto de 2024, de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación en el caso núm. 22-739 (ES) (también denominado caso núm.22-739 (ES) y caso 2:22-cr-00739-ES) presentada el 3 de noviembre del 2022 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir y poseer con intención de distribuir un kilogramo o más de heroína y 400 gramos o más de fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciónes 846, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A).
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Cargo 2. Posesión con intención de distribución de un kilogramo o más de heroína y 400 gramos o más de fentanilo, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 841 (a) (1) y 841(b)(1)(A).
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Ezequiel Brito o José Luis Portorreal Cruz o Ezequiel José Brito Paulino, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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