Saltar a contenido

Decreto núm. 286-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 286-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del ciudadano dominicano Carlos Javier Estévez. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 286-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2024-0183, del 29 de febrero de 2024, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos Javier Estévez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 24-CR-6, presentado el 4 de enero del 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:

Cargo 1. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349;

Cargos 3 y 7. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343;

Cargo 17. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude electrónico y postal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (L).

CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Javier Estévez, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 5 de marzo de 2024.

CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-25-0499, del 30 de abril de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Javier Estévez, de la siguiente manera:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano dominicano Carlos Javier Estévez, por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países.

Página 2 del PDF

Segundo: En cuanto al fondo, declara con lugar la extradición del ciudadano dominicano Carlos Javier Estévez, hacia el país requirente, Estados Unidos de América.

Tercero: Pone a cargo a la Procuradora General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, para que sea comunicada a la autoridad administrativa correspondiente para la emisión del decreto de entrega del solicitado en extradición al país requirente, Estados Unidos de América, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes que rigen la materia.

Cuarto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las Partes implicadas en el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Carlos Javier Estévez, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

VISTA: La Sentencia núm. SCJ-SS-25-0499, del 30 de abril de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Página 3 del PDF

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2024-0183, del 29 de febrero de 2024, de la Embajada de Estados Unidos de América en la República Dominicana, dirigida al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Carlos Javier Estévez, por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal denominada Caso núm. 24-CR-6, presentado el 4 de enero del 2024 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Nueva Jersey, los cuales son los siguientes:

Cargo 1. Asociación delictuosa para cometer fraude por medios electrónicos y por correo postal, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1349;

Cargos 3 y 7. Fraude por medios electrónicos, en violación del Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 2 y 1343;

Cargo 17. Asociación delictuosa para lavado de activos resultantes del fraude electrónico y postal, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (L).

PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Carlos Javier Estévez, bajo ninguna circunstancia se le juzgue por infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.