Decreto núm. 285-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 285
- Año: 2025
- Título detectado: que dispone la entrega en extradición a la República Italiana , del ciudadano dominicano Genaro Peña. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025
- Fecha: 29/05/2025
- Gaceta oficial: 11196
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 285-25 que dispone la entrega en extradición a la República Italiana , del ciudadano dominicano Genaro Peña. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-25
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante Nota Verbal núm. 602/2025, del 25 de marzo de 2025 y núm. 515/2025, del 10 de marzo de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del ciudadano dominicano Genaro Peña, sobre la base de la orden de ejecución para encarcelamiento dictada por la Fiscalía del Tribunal de Verbania, el 9 de febrero de 2018, en el marco del procedimiento SIEP núm. 25/2018, para la ejecución de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de 7 años de detención por los delitos de violencia sexual y actos sexuales con un menor cometidos en Druogno en abril de 2008 y en Brovello Carpugnino, el 9 de diciembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano Genaro Peña, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 1 de abril de 2025.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 1 de mayo de 2025 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ciudadano dominicano Genaro Peña, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades italianas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre la República Italiana y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm. 346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del ciudadano dominicano Genaro Peña, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal y sus modificaciones.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Nota Verbal núm. 602/2025, del 25 de marzo de 2025 y núm. 515/2025, del 10 de marzo de 2025, dirigida por la República Italiana al Gobierno dominicano.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Italiana del ciudadano dominicano Genaro Peña, sobre la base de la orden de ejecución para encarcelamiento dictada por la Fiscalía del Tribunal de Verbania, el 9 de febrero de 2018, en el marco del procedimiento SIEP núm. 25/2018, para la ejecución de la sentencia dictada el 14 de abril de 2011, la cual establece lo siguiente:
Condenado a la pena de 7 años de detención por los delitos de violencia sexual y actos sexuales con un menor cometidos en Druogno en abril de 2008 y en Brovello Carpugnino, el 9 de diciembre de 2008.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al ciudadano dominicano Genaro Peña, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.