Decreto núm. 283-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 283
- Año: 2025
- Título detectado: que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al excelentísimo señor Antonio Pérez-Hernández y Torra, embajador extraordinario y plenipotenciario del Reino de España en la República Dominicana. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025
- Fecha: 27/05/2025
- Gaceta oficial: 11196
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 283-25 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al excelentísimo señor Antonio Pérez-Hernández y Torra, embajador extraordinario y plenipotenciario del Reino de España en la República Dominicana. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 283-25
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del excelentísimo señor Antonio Pérez- Hernández y Torra, embajador extraordinario y plenipotenciario del Reino de España en la República Dominicana, quien durante el desempeño de sus funciones, contribuyó al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambos países.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1113, del 26 de mayo de 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, modificada por la Ley núm. 3916, del 9 de septiembre de 1954, que denomina la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
OIDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al excelentísimo señor Antonio Pérez- Hernández y Torra, embajador extraordinario y plenipotenciario del Reino de España en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
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