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Decreto núm. 281-2025

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Dec. núm. 281-25 que reconoce a Luisa Ozema Pellerano Castro por cumplirse el 123º aniversario de su fallecimiento, en justo tributo por su incansable lucha por los derechos humanos y sus aportes como activista cultural, filántropa, educadora, feminista y diplomática y cuyos restos mortales se ordenó sean trasladados al Panteón de la Patria mediante el artículo 1 del Decreto núm. 186-94. Modifica el artículo 2 del citado Decreto núm. 186-94. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 281-25

CONSIDERANDO: Que conforme establece el artículo 3 de la Ley núm. 4463, del 20 de junio del 1956, el Poder Ejecutivo puede disponer, cuando lo considere oportuno, el traslado al Panteón de la Patria de los restos de los dominicanos y dominicanas ilustres para que reciban el tributo de veneración reservado por la Patria a sus grandes figuras.

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CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible para la promoción de una cultura democrática e igualitaria de la República y sus instituciones, la preservación de la herencia histórica dejada por las mujeres del pueblo dominicano, especialmente el reconocimiento de sus aportes a la igualdad, democracia y justicia social.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano reconoce y aplica el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que lo obliga a adoptar medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con la finalidad de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de la Mujer, ha diseñado y ejecutado políticas públicas orientadas a impulsar cambios en los patrones socio- culturales mediante acciones sistemáticas en los ámbitos jurídico, educativo, comunicativo e informativo, dirigidas a la eliminación de estereotipos discriminatorios y la promoción de la igualdad de la mujer.

CONSIDERANDO: Que el rescate de la memoria histórica de las mujeres y sus aportes a diversos campos es fundamental para superar el borrado de las mujeres en la historia y para construir una cultura de igualdad y reconocimiento de sus contribuciones a la sociedad. Las mismas constituyen una herramienta didáctica para mejorar los programas curriculares en ciencias sociales y para el desarrollo de planes y estrategias de conmemoración y reconocimiento, incluyendo la realización de actos públicos de remembranza de las mujeres en la historia, hechos y procesos históricos relevantes en los que participaron y sus aportes, desde una mirada de formación y fortalecimiento de la conciencia democrática de los dominicanos y dominicanas.

CONSIDERANDO: Que Luisa Ozema Pellerano Castro fue una maestra, socióloga, diplomática y feminista, destacada por su loable aporte en la educación de la mujer dominicana, así como su activismo social y patriótico.

CONSIDERANDO: Que la maestra Pellerano Castro fundó, junto a su hermana Eva María Mercedes Pellerano, el 9 de enero de 1896, un nuevo Instituto de Señoritas Salomé Ureña de Henríquez, donde invistió al primer grupo de Maestras Normal de Segunda Enseñanza, compuesto por Luz Henríquez, Matilde Lamarche García, Zulema Brea, Julia Caridad Pou, Estela Perdomo y Emilia Pineda.

CONSIDERANDO: Que la insigne educadora dirigió, además, la Sociedad Rosa Duarte y fue presidenta de la Junta Patriótica de Damas de Santo Domingo, fundada el 15 de marzo de 1920, a través de las cuales se enfocó en impulsar el empoderamiento de las mujeres y se pronunció en favor de los derechos de la mujer dominicana.

CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 186-94, del 28 de junio de 1994, se dispuso el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Luisa Ozema Pellerano Castro, sin embargo, a 30 años de su promulgación no se ha ejecutado.

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CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano honrar y preservar la memoria de aquellas mujeres que, como Luisa Ozema Pellerano Castro, dedicaron sus vidas a la construcción de un país más justo, equitativo e inclusivo.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, ratificada por la República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.

VISTA: La Ley núm. 4463, que consagra como Panteón de la Patria al edificio conocido como el templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, del 2 de junio de 1956.

VISTA: La Ley núm. 318, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación, del 14 de junio de 1978.

VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, del 13 de septiembre de 2013.

VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997.

VISTA: La Ley núm. 86-99 que crea la Secretaría de la Mujer, del 11 de agosto de 1999.

VISTA: La Ley núm. 41-00, que crea la Secretaría de Estado de Cultura, del 28 de junio de 2000.

VISTA: La Ley núm. 481-08, General de Archivos de la República Dominicana, del 11 diciembre de 2008.

VISTO: El Decreto núm. 186-94, que dispone el traslado al Panteón Nacional de los restos mortales de la eminente educadora Luisa Ozema Pellerano Castro, del 28 de junio de 1994.

VISTO: El Decreto núm. 36-97, que crea la Comisión de Efemérides Patrias, del 25 de enero de 1997.

VISTO: El Decreto núm. 214-23, que dispone que el Panteón de la Patria pase a ser una dependencia del Ministerio de Cultura, del 24 de mayo de 2023.

VISTA: La comunicación núm. 40010, del 24 de marzo de 2025, mediante la cual se solicita disponer el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Luisa Ozema Pellerano Castro, para honrar su memoria y aportes a la Nación dominicana.

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En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se reconoce a Luisa Ozema Pellerano Castro por cumplirse el 123º aniversario de su fallecimiento, en justo tributo por su incansable lucha por los derechos humanos, sus aportes como activista cultural, filántropa, educadora, feminista y diplomática, quien ha dejado un imborrable legado al país, y cuyos restos mortales se ordenó sean trasladados al Panteón de la Patria mediante el artículo 1 del Decreto núm. 186-94, del 28 de junio de 1994.

ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 186-94 del 28 de junio de 1994, para se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. La comisión oficial que se encargará de organizar los actos correspondientes para el traslado al Panteón de la Patria de los restos mortales de Luisa Ozema Pellerano Castro estará integrada de la siguiente manera:

  1. La ministra de la Mujer, quien la presidirá. 2. El presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias. 3. El presidente de la Academia Dominicana de Historia. 4. El director del Archivo General de la Nación. 5. Un representante del Ministerio de Cultura. 6. Un representante del Ministerio de Defensa. 7. Un representante del Ministerio de Educación. 8. Un representante de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 9. Un representante de la Asociación Dominicana de Universidades (ADOU).”

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de la Mujer, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Educación, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil veinticinco 2025, año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.