Decreto núm. 280-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 280
- Año: 2025
- Título detectado: que deroga el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 57-21 y deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto núm. 238-21, exclusivamente en lo referente a la designación de Samuel Antonio Conde, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025
- Fecha: 27/05/2025
- Gaceta oficial: 11196
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403388&managementType=1
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7d4705e9e0c00daaaa6ce49b98a4c6efcd907141ff8cecb1d2df547d753eb372 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
Página 1 del PDF¶
Dec. núm. 280-25 que deroga el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 57-21 y deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto núm. 238-21, exclusivamente en lo referente a la designación de Samuel Antonio Conde, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 280-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley núm. 134-03, que crea la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), establece que el Consejo de Administración de la Corporación además de estar integrado por miembros exoficio, contará con un (1) representante de las fundaciones relacionadas con el desarrollo educativo y cultural, y por tres (3) personas de comprobado prestigio, conocimiento y experiencia en el campo de las comunicaciones por radio y televisión, que no tengan intereses económicos, directos y sustanciales con la industria comercial de radio y televisión.
CONSIDERANDO: Que el párrafo único del artículo 9 de la mencionada ley, establece que el representante de las fundaciones relacionadas con el desarrollo educativo y cultural, y las tres (3) personas de comprobado prestigio, conocimiento y experiencia en el campo de las comunicaciones por radio y televisión serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de cuatro (4) años, debiendo coincidir sus nombramientos con cada período gubernamental.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 134-03, que crea la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), del 29 de julio de 2003.
VISTO: El Decreto núm. 57-21, que integra nuevos miembros al Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), del 3 de febrero de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 238-21, que adiciona nuevos miembros al Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), y que nombra al presidente, vicepresidente y secretario del citado consejo, del 15 de abril de 2021.
Página 2 del PDF¶
VISTA: La comunicación del 14 de marzo de 2025, remitida por el señor Samuel Antonio Conde Arenas al presidente de la República, mediante la cual presenta formal renuncia sobre su condición de miembro del Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 1 del artículo 1 del Decreto núm. 57-21, del 3 de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2. Se deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto núm. 238-21, del 15 de abril de 2021, exclusivamente en lo concerniente a la designación del señor Samuel Antonio Conde, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV).
ARTÍCULO 3. Envíese al Consejo de Administración de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.