Decreto núm. 274-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 274
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a 25 servidores de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025
- Fecha: 23/05/2025
- Gaceta oficial: 11196
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 274-25 que concede pensiones especiales del Estado a 25 servidores de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID). G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 274-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
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destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTO: El oficio DGJP-2025-03715, del 12 de mayo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID):
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 MAXIMO LEONIDAS DE OLEO RAMIREZ 001-0726434-3 175,000.00 2 MAXIMO ANTONIO GOMEZ PEÑA 001-0055093-8 175,000.00 3 RAFAEL ABERSIO CIRIACO DE PEÑA 031-0066032-7 130,800.00 4 ANDRES JULIO PORTES POMPIANO 002-0045252-2 175,000.00 5 SAMUEL PERALTA MOLINA 001-0826111-6 150,000.00 6 JOSE RAMON SANCHEZ 012-0051485-7 75,919.85 7 CESARIO MIGUEL CHALAS DIAZ 104-0004108-2 73,446.33 8 CARLOS EMILIO ALAYON OGANDO 001-0236128-4 80,000.00 9 OTILIO MARTINEZ LAFONTAINE 001-0195663-9 146,000.00 10 SAMUEL ALBERTO BAUTISTA 001-0194490-8 42,000.00 11 MARIO RAMON GARCIA BAUTISTA 001-0064970-6 45,173.33 12 RAFAEL DANILO RODRIGUEZ AGUASVIVAS 104-0004782-4 13,092.75 13 VICTOR PASCUAL GUZMAN FELIX 001-0107949-9 150,000.00 14 ERNESTO AMANCIO CAAMAÑO DE LOS SANTOS 012-0005754-3 150,000.00
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15 JULIO ANDRES MOSQUETE MENDEZ 077-0000185-7 146,300.00 16 LUIS MARIA PORTES POMPIANO 001-0531570-9 50,000.00 17 CESAR MANUEL MONTILLA RAMIREZ 001-0152570-7 80,000.00 18 CECILIO MATOS REYES 001-0152524-4 130,000.00 19 BOLIVAR RAMON PAULINO PEÑA 001-0881055-7 52,500.00 20 JUANA LUCIA MERCEDES CABRERA 001-0158326-8 50,600.00 21 FERMIN FIGUEROA GIRON 049-0006267-2 73,002.00 22 MIGUEL ANTONIO SOSA 001-0796388-6 80,000.00 23 NILSON GUSTAVO SANCHEZ FELIZ 001-0528033-3 80,000.00 24 LUIS ELADIO MONTAS VIZCAINO 002-0014879-9 67,183.00 25 ANTONIO DE JESUS GOMEZ ZAPATA 002-0004319-8 47,058.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.