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Decreto núm. 268-2025

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Dec. núm. 268-25 que crea e integra una comisión consultiva conformada por juristas especializados en derecho público y privado, que tendrá por objeto el estudio del Marco Jurídico Migratorio de la República Dominicana, coordinada por el Dr. Milton Leónidas Ray Guevara, y los miembros de la misma tendrán carácter honorifico. G. O. No. 11196 del 29 de mayo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 268-25

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es un país con una ubicación geográfica privilegiada y un sostenido desarrollo económico, social e institucional, lo que representa un atractivo destino migratorio, con elevados niveles de irregularidad. Habida cuenta del fenómeno globalizado y particularizado de la migración, en este último caso por la existencia de dos naciones en la misma isla, se hace indispensable la formulación de un marco regulatorio claro, moderno y cónsono con las exigencias de la vida económica y social del pueblo dominicano, y el respeto de la soberanía nacional, en absoluto respeto de los derechos fundamentales.

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CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha tomado una serie de medidas con la finalidad de fortalecer los mecanismos institucionales para frenar la inmigración irregular al territorio nacional, siendo una de ellas el estudio y revisión del marco jurídico en materia migratoria para la elaboración de una serie de propuestas que culminen en la modernización y actualización de dichas normas.

CONSIDERANDO: Que le corresponde al Congreso Nacional, de conformidad con el

artículo 97, 1, literal g) en sus atribuciones generales en materia legislativa, establecer las normas relativas a la migración y al régimen de extranjería.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 14 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se crea una comisión consultiva, con carácter honorífico, conformada por juristas especializados en derecho público y privado, que tendrá por objeto el estudio del marco jurídico migratorio de la República Dominicana para presentar al Poder Ejecutivo aquellas sugerencias producto del análisis realizado que dicha comisión considere pertinentes.

ARTÍCULO 2. La comisión consultiva estará integrada por los siguientes profesionales:

  1. Dr. Milton Leónidas Ray Guevara, quien fungirá como su coordinador. 2. Dra. Jimena Conde Jiminán. 3. Dr. Justo Pedro Castellanos Khoury. 4. Dr. Juan Manuel Rosario. 5. Dra. Belén Catalina del Toro. 6. Licda. Lenis García Guzmán. 7. Lic. Javier A. Suárez 8. Lic. Félix Tena de Sosa. 9. Lic. Jatzel Román González.

ARTÍCULO 3. La dependencia funcional de la comisión consultiva será al presidente de la República y su adscripción administrativa será al Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 4. Se instruye a las distintas instituciones de la Administración Pública Central a prestar toda la colaboración que, dentro del marco de sus competencias, pueda razonablemente requerir la comisión, a los fines del oportuno cumplimiento del objeto del presente decreto.

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ARTÍCULO 5. La comisión consultiva tendrá carácter temporal, concluyendo las funciones de la misma con la culminación del objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de la Presidencia, al Ministerio de Interior y Policía, a la Dirección General de Migración y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.