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Decreto núm. 250-2025

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Dec. núm. 250-25 que concede pensiones especiales del Estado a 33 servidores de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED). G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 250-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos.

VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).

VISTA: La Resolución núm. 479-24, de la Superintendencia de Pensiones, de fecha 8 de enero de 2024, que establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.

VISTO: El oficio DGJP-2025-03049, del 22 de abril de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, dirigido al presidente de la República.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes servidores de la Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED):

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 REMI ANTONIO PAYANO QUEZADA 001-0107473-0 175,000.00 2 JULIO CESAR MARTINEZ MEJIA 001-0125703-8 150,000.00 3 MELVIN FRANCISCO QUEZADA LANTIGUA 001-0111117-7 75,827.83 4 ANA MERCEDES TAVAREZ MARTES DE MERAN 001-0745206-2 64,995.28 5 WILLIAM PORFIRIO RODRIGUEZ 001-0465434-8 108,000.00 6 FRANCISCO IGNACIO INFANTE PEÑA 001-0006958-2 75,827.83 7 JUAN BAUTISTA OVIEDO JAVIER 001-1470601-3 150,000.00 8 RAFAEL EMIGDIO FERNANDEZ LEREBOURS 001-0153186-1 64,995.28 9 LUIS ROBLES 001-0141244-3 129,00.00 10 NELSON EDDY MEDINA BAEZ 001-0111745-5 42,000.44 11 MELVI MANUEL TEJADA LEONARDO 001-0053009-6 64,995.28 12 FRANCISCO PEÑA HERNANDEZ 093-0016081-0 33,997.87 13 FERNANDO ANTONIO PEIGNAND RAMIREZ 001-0114191-9 175,000.00 14 LUZ MARIA ROJAS CEPEDA 051-0002371-1 52,885.10 15 BALERIO CASTILLO 093-0019563-4 79.313.06 16 RAMON ANTONIO BAUTISTA SOTO 093-0020292-7 175,000.00 17 PEDRO DE LEON CEPEDA 001-0715410-6 122,500.00

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18 BILI FERNANDO CASTRO BETANCES 001-0393985-6 80,000.00 19 JULIO MANUEL FELIZ ALCANTARA 001-0175542-9 71,325.12 20 CESAR ENRIQUE MUÑOZ ARIAS 001-0316061-0 60,000.00 21 RAFAEL INOCENCIO MARTINEZ GONZALEZ 037-0018988-3 47,332.58 22 RUBEN PERDOMO ESTRELLA 037-0094905-4 46,665.08 23 MAXIMO CEPEDA BUENO 001-0051252-4 175,000.00 24 WILLIAMS RADHAME KALAF RODRIGUEZ 001-0115958-0 84,000.00 25 WILLIAM NELSON JIMENEZ PEREZ 001-0069440-5 77,332.62 26 MARCELINO SANTANA GIL 001-0638199-9 78,000.00 27 ORLANDO ARTURO ESCARFULLERY SANTANA 001-0516990-8 45,522.60 28 RAFAEL ANDUJAR 031-0228118-9 23,933.56 29 ANTONIO GUMERCINDO BURGOS JAVIER 001-0166393-8 50,150.79 30 ALBERTO DE JESUS NUÑEZ GUERRERO 001-0786639-4 73,327.62 31 NONITO ANTONIO COLON MORILLO 001-0879756-4 80,000.00 32 MARCOS ARIEL GRACIANO MORENO 001-0384839-6 150,000.00 33 JULIO ENRIQUE DE WINDT REYES 001-0727124-9 150,000.00

ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.

ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 479-24, del 8 de enero de 2024 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.

ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.

PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.

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ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.