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Decreto núm. 244-2025

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Dec. núm. 244-25 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de las afectaciones causadas por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando significativos daños en las provincias Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguez. G. O. No. 11195 del 16 de mayo de 2025.

RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo

NÚMERO: 244-25

CONSIDERANDO: Que mediante comunicación dirigida al Poder Ejecutivo y suscrita por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), se ha informado sobre los daños y las afectaciones causadas por una vaguada asociada a un sistema de baja presión en varios niveles de la tropósfera, combinada con un alto contenido de humedad, la cual ha impactado el territorio nacional en los últimos seis (6) días, generando daños significativos en la agricultura, las infraestructuras viales, vivienda y otras afectaciones.

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CONSIDERANDO: Que las provincias mayormente afectadas por estas alteraciones atmosféricas en donde se han estado produciendo aguaceros intensos y frecuentes, tormentas eléctricas y ráfagas de viento muy fuertes son Puerto Plata, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguez.

CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por la situación prevista en la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el

presidente de la República tiene la potestad de declarar la situación prevista en el artículo 23 de la referida norma, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal.

CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, establece que el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del

presidente de la República, de conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.

VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 147-02.

VISTA: La comunicación núm. CNE-0038-2025, del 6 de mayo de 2025, remitida por el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, recomendando la declaratoria de la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter regional como consecuencia de las afectaciones causadas por la vaguada que ha impactado el territorio nacional, generando significativos daños, de manera particular en las provincias Puerto Plata,

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Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Duarte, María Trinidad Sánchez, Samaná y Santiago Rodríguez.

ARTÍCULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración dispuesta en el artículo 1 del presente decreto y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.

ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.