Saltar a contenido

Decreto núm. 236-2025

Aviso

LEY.DO no es una fuente oficial. Verifique este documento contra la fuente oficial indicada. LEY.DO no ofrece asesoría legal.

Metadata

Texto

Página 1 del PDF

Dec. núm. 236-25 que declara de utilidad pública e interés social, una porción de terreno propiedad del Central Romana Corporation, L.T.D., para ser destinada a la construcción y operación del Centro de Convenciones de Santo Domingo, una porción de terreno de 34,000.00 mt2, dentro del solar núm. 1, manzana 1860, del Distrito Catastral núm. 01, ubicada en el Distrito Nacional. Deroga el Decreto núm. 296-22. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 236-25

CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha logrado consolidarse como uno de los destinos turísticos más atractivos en el Caribe, habiendo recibido más de 11 millones de visitantes durante el año 2024 de acuerdo a cifras oficiales.

CONSIDERANDO: Que, para continuar el crecimiento del sector turístico, resulta necesaria la creación de un centro de convenciones en la ciudad de Santo Domingo que incremente el turismo de eventos, que conlleva la realización de congresos, convenciones, exhibiciones y demás actividades inherentes a ese tipo de turismo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Turismo estima que la creación de un centro de convenciones en la ciudad de Santo Domingo generaría mayor atractivo en esta ciudad al asegurar la diversificación y crecimiento de su oferta para el turismo local e internacional, así como también mayores niveles de ocupación de las habitaciones hoteleras sin importar la temporada, y mayores ingresos para la economía nacional.

CONSIDERANDO: Que, para atender esa importante necesidad de interés público, se requiere la adquisición de terrenos que cuenten con las características de ubicación, tamaño y accesibilidad adecuadas para este tipo de proyecto.

CONSIDERANDO: Que no ha sido posible la ejecución del Decreto núm. 296-22, del 6 de junio de 2022, mediante el cual se declararon de utilidad pública terrenos para dicho proyecto, en razón de la situación legal de la propietaria del inmueble expropiado en virtud del mismo.

CONSIDERANDO: Que, en vista de la situación anterior, para atender el interés social de construir un centro de convenciones en la ciudad de Santo Domingo resulta preciso ubicar otros terrenos en la ciudad de Santo Domingo que cuenten con las características y condiciones requeridas para desarrollar este proyecto, identificándose para ello los terrenos en los que actualmente se encuentra el antiguo "Hotel Santo Domingo”, ubicado estratégicamente entre las avenidas George Washington, Abraham Lincoln e Independencia.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

Página 2 del PDF

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones, del 29 de julio de 1943.

VISTO: El Decreto núm. 296-22, del 6 de junio de 2022, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de varias porciones de terrenos, para ser utilizadas en la construcción del Centro de Convenciones de Santo Domingo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición, por parte del Estado dominicano, de una porción de terreno con una extensión superficial 34,000.00 m2, dentro del inmueble identificado como solar núm. 1, manzana 1860, del Distrito Catastral núm. 01, con una superficie de 61,455.59 m2, ubicado en Distrito Nacional, amparado por el Certificado de Título Matrícula núm. 0100039079, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor de CENTRAL ROMANA CORPORATION, LTD., la cual será utilizada para la construcción y operación del Centro de Convenciones de Santo Domingo.

ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, el Director General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de la misma.

PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario del terreno deberá presentar los documentos probatorios de su derecho de propiedad.

PARRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Turismo (MITUR).

ARTÍCULO 3. La entrada en posesión por parte del Estado dominicano será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de lo dispuesto por la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344 del 29 de julio de 1943.

ARTÍCULO 4. Envíese al Director General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Turismo (MITUR), para su conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 5. Queda derogado el Decreto núm. 296-22, del 6 de junio de 2022.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.