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Decreto núm. 227-2025

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Dec. núm. 227-25 que nombra las gobernadoras civiles de las provincias La Altagracia, Monte Cristi y Santiago Rodríguez. Deroga los artículos 1, 13 y 26 del Decreto núm. 340-20. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 227-25

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: Ley núm. 345-22, del 22 de julio de 2022, Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 340-20, del 16 de agosto de 2020. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Daysi Francisca de Oleo R. de Bastardo, queda designada gobernadora civil de la provincia La Altagracia.

ARTÍCULO 2. Queda derogado el artículo 1 del Decreto núm. 340-20 del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3. Leissa Virginia Cruz Polanco, queda designada gobernadora civil de la provincia Monte Cristi.

ARTÍCULO 4. Queda derogado el artículo 13 del Decreto núm. 340-20 del 16 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 5. Glehany Yafreysys Azcona Torres, queda designada gobernadora civil de la provincia Santiago Rodríguez.

ARTÍCULO 6. Queda derogado el artículo 26 del Decreto núm.340-20 del 16 de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Administración Pública, a la Cámara de Cuentas, a la Contraloría General de la República y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta ( 30 ) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.