Decreto núm. 226-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 226
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a seis (6) personas. Aumenta la pensión del Estado de que disfruta el señor Fernando Arturo Ortiz Bosch. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025
- Fecha: 30/04/2025
- Gaceta oficial: 11194
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
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Texto¶
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Dec. núm. 226-25 que concede pensiones especiales del Estado a seis (6) personas. Aumenta la pensión del Estado de que disfruta el señor Fernando Arturo Ortiz Bosch. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 226-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones Pr-In-2025-6397 y Pr-In-2025-7119, del 19 y 27 de marzo de 2025, del secretario general del Gabinete del presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Eusebia M María Núñez García 031-0072653-2 120,000.00 2 Julia Soraida Hernández S. de Papalaskaris 001-1425948-4 120,000.00 3 Mario Alejandro de León Soriano 093-0022784-1 100,000.00 4 Rafael Mota 001-0843474-7 10,000.00 5 José Francisco Martínez Jaime 026-0038421-4 80,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano por discapacidad a la señora Fredesvinda Alejandro Delgado, titular de la cédula de identidad y electoral núm.012-0069580-5, por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$50,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumenta a la suma de noventa mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$90,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Fernando Arturo Ortiz Bosch, titular de la cédula de identidad y electoral núm.001-0901990-1.
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 5. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.