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Decreto núm. 225-2025

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Dec. núm. 225-25 que concede pensiones especiales del Estado a treinta y dos personas, y aumenta las pensiones de que disfrutan cinco personas. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 225-25

CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se consagra el Derecho a la Seguridad Social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.

VISTA: La comunicación Pr-In-2025-7641, del 2 de abril de 2025, del Secretario General del Gabinete del presidente.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ramona Ortega 018-0012666-4 20,000.00 2 Rafael Medrano Samboy 402-3532330-6 20,000.00 3 Mirka Dalila Sierra 002-0082282-3 15,000.00 4 Nadil López 402-5520408-9 25,000.00 5 Altagracia Jiménez 001-1416943-6 25,000.00 6 Lucrecia Altagracia Rosario Ramos 001-0378226-4 50,000.00 7 Juana Yobanny Suero Durán de De la Cruz 097-0011715-4 15,000.00 8 Nelva Rosmarie Vega Hernández 001-1592991-1 40,000.00 9 Mireya Jiménez Cuello 001-1879078-1 15,000.00

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10 Anselmo Herrera Soriano 001-0592722-2 20,000.00 11 Nelson Díaz Mejía 013-0013819-3 25,000.00 12 Domingo Antonio Colón Monción 073-0004882-9 20,000.00 13 Martina Milagros Silvestre de Jiménez 001-1434482-3 20,000.00 14 María Estela Pujols Minyety 013-0026805-7 15,000.00 15 María Margarita Vargas Guzmán 001-0138571-4 15,000.00 16 Doris Damaris Lizardo Lizardo 001-0641958-3 10,000.00 17 Amparo Pérez Heredia 020-0003602-6 20,000.00 18 Rubén Alexis Peña Terrero 001-0677181-9 12,000.00 19 Santa Guadalupe Peña Segura 001-1060378-4 15,000.00 20 Gloris Santana Batista 078-0009209-5 15,000.00 21 Maritza Jiménez 001-1594683-2 15,000.00 22 Ramón Antonio Tavárez Morales 001-0533742-2 20,000.00 23 Rafael Emilio Chalas Báez 001-0570348-2 80,000.00 24 Héctor Vargas 044-0003055-9 25,000.00 25 Leonora Santos Reyes 087-0007622-0 20,000.00 26 Dora Elvira Osoria López de Collado 042-0005276-1 15,000.00 27 Gregorio Mañón Marte 001-0772770-3 15,000.00 28 Martina Payano de Paula 005-0018759-6 10,000.00 29 Natividad Mariano Moreno 001-0907415-3 10,000.00 30 Deny Antonio Montilla Ruiz 018-0010225-1 10,000.00 31 María Joseline Soto Mejía 013-0034652-3 15,000.00 32 Braulio Santos Jiménez Ortiz 001-1377878-1 15,000.00

ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:

Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ana Luisa Medrano Queliz de Felipe 002-0018885-2 30,000.00 2 Carmen Celia González de Hoogliuter 001-0194707-5 20,000.00 3 Antonio Alvarez Sánchez 016-0001314-6 20,000.00 4 Elena Angomás Q de Valenzuela 074-0000023-3 20,000.00 5 Ramón Sención Santana Ortiz 028-0000519-7 15,000.00

ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más le favorezca.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.

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PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo.

ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.