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Decreto núm. 223-2025

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Dec. núm. 223-25 que modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23. Dispone que el Consejo Técnico del Fideicomiso Fondo de Desarrollo de Infraestructuras estará presidido por el Ministro de la Presidencia e integrado por los ministros de Hacienda y de Economía, Planificación y Desarrollo, en calidad de miembros. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 223-25

CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras (FDI), cuyo objeto es la gestión comercial y administración de los terrenos que sean identificados por el Estado dominicano para captar, gestionar, invertir, financiar y destinar los recursos, tangibles e intangibles, obtenidos mediante la venta, alquiler y arrendamiento, a fin de proveer las fuentes de financiamiento para el desarrollo de infraestructuras en los sectores de transporte masivo, viviendas, agua y obras de alto impacto socioeconómico a nivel nacional.

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CONSIDERANDO: Que el Consejo Técnico del fideicomiso FDI está compuesto por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Hacienda y el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.

CONSIDERANDO: Que es visión del Poder Ejecutivo, conforme a la Propuesta de Reestructuración y Modernización de la Administración Pública, suprimir el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, fusionando sus atribuciones con las del Ministerio de Hacienda, por lo que se encuentra en un proceso interno de organización y disgregación con el objetivo de facilitar el traspaso de sus funciones, una vez sea efectiva su fusión con el Ministerio de Hacienda.

CONSIDERANDO: Que, para garantizar que el fideicomiso FDI continúe sus operaciones sin dificultades durante este proceso, resulta conveniente sustituir del Consejo Técnico al Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.

VISTO: El Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, dispuso la constitución de un fideicomiso público de desarrollo inmobiliario, administración, inversión, fuente de pago, garantía y oferta pública, denominado Fondo de Desarrollo de Infraestructuras (FDI), en virtud de la Ley núm. 18911, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.

En ejercicio de las atribuciones que el confiere el artículo 128 de la Constitución de República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 8 del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:

“ARTICULO 8. Consejo Técnico del fideicomiso público. El Fondo de Desarrollo de Infraestructuras contará con un Consejo Técnico, el cual estará integrado de la manera siguiente:

  1. Ministro de la Presidencia, quien fungirá como presidente. 2. Ministro de Hacienda. 3. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

PÁRRAFO I. El vicepresidente y el secretario del Consejo Técnico serán designados mediante acta del Consejo Técnico.

PÁRRAFO II. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán un suplente de jerarquía inmediatamente inferior a la suya que les representará en todo cuanto sea necesario para agilizar la toma de decisiones inherentes a las responsabilidades del Consejo.

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PÁRRAFO III. Los integrantes del Consejo Técnico tendrán voz y voto. Tomarán decisiones por mayoría simple de sus miembros y desempeñarán sus cargos de manera honorífica, a excepción del vicepresidente y el secretario en el caso que no presenten ningún cargo adicional en el gobierno central.

PÁRRAFO IV. El Director Ejecutivo y el Gestor Fiduciario serán invitados y participarán de forma permanente en las sesiones del Consejo Técnico con voz, pero sin voto.

PÁRRAFO V. El Consejo Técnico podrá aprobar y encomendar a la Fiduciaria la ejecución de las acciones necesarias para alcanzar el objeto y fines del Fondo de Desarrollo de Infraestructuras. Esta facultad se ejercerá de conformidad con la normativa legal vigente y las disposiciones estipuladas en el acto constitutivo del fideicomiso.”

ARTÍCULO 2. Cualquier referencia en el Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, relativa al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo o a su ministro, según aplique, deberá ser entendida como una referencia al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o a su ministro, según aplique.

ARTÍCULO 3. Las demás disposiciones del Decreto núm. 581-23, del 14 de noviembre de 2023, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Ministerio de la Presidencia, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.