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Decreto núm. 221-2025

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Dec. núm. 221-25 que constituye la Industria Militar Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO:221-25

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, conforme al artículo 8 de la Constitución, promover el desarrollo económico y social sostenible, garantizando el bienestar general, el empleo digno y el mejoramiento de la calidad de vida de su población.

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CONSIDERANDO: Que el artículo 128 de la Constitución atribuye al presidente de la República la dirección de la administración militar, en su calidad de autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, y que el artículo 252 establece como atribución exclusiva de éstas la custodia, control y supervisión de armas, pertrechos militares y equipos de guerra.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas confiere al Ministerio de Defensa la conducción de las Fuerzas Armadas y sus dependencias, Ejército, Armada y Fuerza Aérea, con funciones orientadas a la seguridad y defensa nacional, incluyendo la adquisición, permuta y gestión del material militar, así como el apoyo a la industria militar nacional.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, establecida por la Ley núm. 1-12, promueve un modelo de desarrollo basado en la competitividad, la innovación y la responsabilidad social, considerando la seguridad nacional como componente estratégico para la sostenibilidad del país.

CONSIDERANDO: Que resulta de interés público establecer una empresa de capital único estatal para el desarrollo de una industria militar nacional, a fin de fortalecer la soberanía, incentivar la autogestión y contribuir al desarrollo económico inclusivo, bajo un marco regulatorio y operativo acorde con los principios constitucionales y legales vigentes.

VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del 11 de diciembre de 2008, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero de 2012.

VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012.

VISTA: La Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, del 13 de septiembre de 2013.

VISTO: El Decreto núm. 86-21, del 12 de febrero del 2021, que crea y reglamenta al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.

VISTO: El Decreto núm. 353-24, que crea el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247- 12, Orgánica de Administración Pública, del 25 de junio de 2024.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

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ARTÍCULO 1. De la Industria Militar Dominicana. Se dispone la constitución de la entidad Industria Militar Dominicana, S.A., como una empresa pública de capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2. Objeto Social. La entidad Industria Militar Dominicana, S.A. tendrá como objeto social principal prestar servicios de confección de textiles, butacas, armamento, fabricación y reparación de embarcaciones marítimas, metalmecánica, ebanistería, tecnología aeroespacial, investigación, desarrollo, infraestructuras de defensa, logística militar, servicios de apoyo a las fuerzas armadas, ambulancias, una planta para la fabricación, ensamblaje y mantenimiento de vehículos tácticos y ambulancias, así como cualquier otra actividad de licito comercio.

PÁRRAFO. Dentro de las funciones de Industria Militar Dominicana, S.A., se encontrarán las siguientes:

  1. Confección de textiles y butacas: Elaboración de uniformes, ropa táctica, y mobiliario para uso militar o institucional.

  2. Fabricación de armamento: Desarrollo y producción de armas para dotar a los cuerpos castrenses de equipos de defensa.

  3. Fabricación y reparación de embarcaciones marítimas: Construcción y mantenimiento de naves utilizadas para operaciones navales, vigilancia y transporte.

  4. Actividades de metalmecánica y ebanistería: Manufactura de piezas metálicas y estructuras necesarias para equipamiento militar; además de mobiliario especializado.

  5. Tecnología aeroespacial: Investigación y desarrollo de tecnología para uso en defensa aérea y satelital.

  6. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i): Desarrollo de nuevas tecnologías y sistemas aplicables a la seguridad y defensa nacional.

  7. Construcción de infraestructuras de defensa: Diseño y ejecución de obras físicas necesarias para el funcionamiento de las fuerzas armadas.

  8. Logística militar y servicios de apoyo: Provisión de servicios esenciales para la operatividad logística de las fuerzas armadas (transporte, almacenamiento, suministro, etc.).

  9. Producción de ambulancias: Ensamblaje y adecuación de vehículos especializados para emergencias y evacuación médica.

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  1. Operación de planta de vehículos tácticos y ambulancias: Fabricación, ensamblaje y mantenimiento de vehículos militares especializados y de emergencia.

  2. Cualquier otra actividad de lícito comercio: Desarrollo de otras líneas de negocio complementarias o relacionadas, siempre dentro del marco legal.

ARTÍCULO 3. Titularidad de las acciones. La propiedad de las acciones de la empresa será únicamente estatal y sus accionistas serán los entes públicos siguientes:

  1. El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, con el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social, o su continuador jurídico.

  2. El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, con el uno por ciento (1%) del capital social.

ARTÍCULO 4. Adscripción. Industria Militar Dominicana, S.A. estará adscrita al Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 5. Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de Industria Militar Dominicana, S.A., será en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pudiendo mantener y establecer representaciones en cualquier lugar de la República Dominicana.

Artículo 6. Dirección y Administración. La dirección y administración de Industria Militar Dominicana, S.A., estará a cargo de los siguientes órganos:

  1. La Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad. 2. El Consejo de Administración. 3. El presidente del Consejo de Administración. 4. El vicepresidente ejecutivo.

ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., estará integrado de la manera siguiente:

  1. Un presidente, que será el Ministro de Defensa. 2. Viceministro de Defensa para Asuntos Militares, miembro. 3. Viceministro de Defensa para Asuntos Navales y Costeros, miembro. 4. Viceministro de Defensa para Asuntos Aéreos y Espaciales, miembro. 5. Cuatro miembros que serán designados por el presidente de la República. 6. Un vicepresidente ejecutivo, designado por el presidente de la República a propuesta del Ministro de Defensa, con voz, pero sin voto.

PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración descritos en los numerales 5 y 6 de la parte capital del presente artículo, luego de ser designados por el presidente de la República, deben ser ratificados a través de asamblea general.

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PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., se llevarán a cabo sin perjuicio de las atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones estatales.

Párrafo III. En caso de renuncia, muerte o inhabilitación de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, su presidente procederá, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de haber tomado conocimiento de dicho hecho, a informar al Poder Ejecutivo para que, en el menor término posible, proceda a designar un sustituto, quien, en el mismo plazo de quince (15) días hábiles, deberá ser formalizada su designación mediante decisión de la Asamblea General de Accionistas. Durante la tramitación de esas diligencias, el Consejo de Administración podrá tomar decisiones válidamente a través de la concurrencia del voto de su mayoría; y, en caso de empate, el voto de su presidente será decisivo.

ARTÍCULO 8. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser representante del Estado en el Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., se requerirá:

  1. Ser dominicano.

  2. Ser mayor de treinta (30) años.

  3. Tener grado de licenciatura, ingeniería o grado equivalente y al menos cinco (5) años de experiencia laboral compatible con las labores a su cargo.

  4. No encontrarse sub júdice o cumpliendo condena ni haber sido condenado a penas privativas de libertad o por delitos de naturaleza económica.

  5. Cualquier otro requisito que se establezca en el estatuto social de la empresa pública.

PÁRRAFO. No podrán actuar como representantes del Estado o miembros del Consejo de Administración aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los socios, empleados o cualquier otra persona que tenga, directa o indirectamente, una participación o que sea beneficiaria final, o haya ostentado funciones ejecutivas o que tenga un interés relevante en empresas que operen en régimen de competencia con la Industria Militar Dominicana, S.A. Esta exclusión se mantendrá en vigor hasta cinco (5) años contados a partir del cese de la situación que genere el conflicto de interés.

b) Las personas que tengan conflicto de interés por ser proveedores, directa o indirectamente, de bienes o servicios de la Industria Militar Dominicana, S.A., o cualquier otra situación que represente un conflicto de intereses.

c) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones societarias relevantes.

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d) Las personas que estuvieran cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota; y.

e) Los declarados jurídicamente incapaces.

ARTÍCULO 9. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el domicilio social de la Industria Militar Dominicana, S.A., o en cualquiera de las otras oficinas, incluyendo las establecidas en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional u otro lugar de la República Dominicana, o de manera virtual, según lo establezcan sus estatutos sociales. Tomará sus decisiones por mayoría de votos.

PÁRRAFO. El presidente del Consejo podrá convocar a reuniones extraordinarias, si existiera, a su juicio, motivo fundado para ello, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los miembros del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 10. Atribuciones generales del Consejo de Administración. Sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que puedan establecerse en los estatutos sociales, el Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Aprobar y modificar el plan estratégico y el presupuesto anual, a sometimiento del administrador general.

b) Aprobar la política salarial de los altos cargos, a sometimiento del administrador general.

c) Aprobar la política de inversiones y el uso de los fondos, a sometimiento del administrador general.

d) Aprobar las operaciones y contratos.

e) Convocar y presidir las juntas de las entidades públicas del Estado detentadoras del capital social.

f) Aprobar la estructura organizacional de la empresa, manuales o reglamentos internos relativos al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y contrataciones, de responsabilidad social, así como cualquier otro reglamento o instructivo necesario para las operaciones de la empresa.

g) Aprobar el Plan Estratégico presentado por la vicepresidencia ejecutiva contentivo de las acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por la empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo.

h) Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y erogaciones en general, determinando los métodos de contabilidad que serán empleados

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en la empresa para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la misma, con base a inventarios y avalúos.

i) Recomendar a la asamblea general ordinaria de accionistas una terna para que esta designe los auditores externos de la empresa cada año.

j) Aprobar el presupuesto anual, así como el balance de situación, el estado de ingresos y egresos, el origen y aplicación de fondos; e igualmente los planes y programas de trabajos de la empresa.

k) Aprobar los informes de ejecución y seguimiento trimestral, semestral y anual del Plan Estratégico de la empresa aprobado por el Consejo de Administración a ser presentados por la vicepresidencia ejecutiva.

l) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparados por la vicepresidencia ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo.

m) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan convenir la entidad.

n) Autorizar al vicepresidente ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y recursos extrajudiciales o judiciales, así como transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.

o) Los miembros del Consejo de Administración deben considerar la posibilidad de constituir comités especializados, compuestos por miembros independientes y debidamente cualificados, para ayudar al pleno del Consejo en el desempeño de sus funciones, especialmente en materia de auditoría, gestión del riesgo y remuneraciones. La creación de comités especializados mejorará la eficacia del órgano sin eximir de su responsabilidad al pleno.

p) El Consejo de Administración bajo la supervisión de su presidente, debe realizar una evaluación anual y bien estructurada, con el fin de evaluar su desempeño.

q) El Consejo de Administración debe establecer procedimientos eficaces de auditoría interna y crear una función de auditoría interna bajo la supervisión y dependencia del Consejo de Administración y del comité de auditoría u órgano societario equivalente.

r) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de Accionistas, del presidente del Consejo de Administración o del vicepresidente ejecutivo.

ARTÍCULO 11. Atribuciones del presidente del Consejo de Administración. El presidente del Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Impartir directrices al vicepresidente ejecutivo respecto de medidas a tomar en situaciones urgentes, cuando se encuentre comprometida la seguridad de la Industria Militar Dominicana, S.A. o en situaciones de emergencia que afecten la operatividad de

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la Sociedad, siempre que no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el presidente del Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas (48) al Consejo, a fin de ratificar las medidas tomadas;

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les someta el vicepresidente ejecutivo. El presidente podrá decidir incorporar un tema adicional a la agenda a sugerencia de uno de los miembros del Consejo.

c) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de Administración;

d) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas;

e) Preparar el Informe Anual, que debe ser presentado a la Asamblea General Ordinaria sobre la situación de la Sociedad, así como los informes parciales que fueren procedentes;

f) Firmar con el secretario, los certificados de acciones de la Sociedad.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, o por sus estatutos sociales.

ARTÍCULO 12. Atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo será la máxima autoridad ejecutiva de la Industria Militar Dominicana, S.A. Este será nombrado por la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con la designación efectuada mediante decreto del Poder Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) La representación legal de la empresa. Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los límites establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y los estatutos sociales.

b) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios de la operación ordinaria de la Industria Militar, que no excedan el monto límite autorizado por el Consejo de Administración;

c) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de ésta, formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la consideración del Consejo de Administración;

d) Proponer al Consejo de Administración la estructura de organización que entienda necesaria;

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e) Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga en el Consejo de Administración;

f) Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo público o tribunal de cualquier orden y grado;

g) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso;

h) Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza pública o privada.

i) Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO 13. Obligación de Información del Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Industria Militar Dominicana, S.A., deberá informar a sus accionistas:

a) Sobre los objetivos de la empresa y su cumplimiento, así como el de todos los asuntos aprobados por ésta.

b) Los resultados financieros y de explotación de la empresa, especificando, cuando sea pertinente, los costes y los acuerdos de financiación relativos a los objetivos de interés general.

c) La estructura de gobierno, propiedad y voto de la empresa, incluido el contenido de cualquier código o política de gobierno corporativo y sus procedimientos de aplicación.

d) La remuneración de los miembros del Consejo de Administración y de los principales cargos directivos.

e) Las cualificaciones de los miembros del Consejo de Administración y el procedimiento de nombramiento, lo que incluye la política del Consejo en materia de diversidad, la participación de los consejeros en consejos de administración de otras empresas y su consideración, en su caso, como miembros independientes en el seno del Consejo de Administración de la empresa pública.

f) Cualquier factor de riesgo importante, así como las medidas adoptadas para gestionarlo.

g) Cualquier ayuda financiera, incluidas las garantías, recibida del Estado y los compromisos asumidos en nombre de la empresa pública, tales como compromisos contractuales y obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas.

h) Cualquier transacción importante con el Estado y otras entidades vinculadas.

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i) Cualquier aspecto importante relacionado con los empleados y los accionistas.

j) Los estados financieros anuales de la empresa deberán someterse a una auditoría externa independiente de conformidad con la ley y las normas reconocidas por las regulaciones nacionales.

ARTÍCULO 14. Obligación de declarar potenciales conflictos de interés y abstención en estos casos. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar de cualquier conflicto de interés real o potencial, directo o indirecto que puedan tener con relación a un asunto, y abstenerse de participar y votar en estos casos. Se entenderá como conflictos de interés toda situación o circunstancia en la que los intereses de los titulares de cargos influyen o pueden influir en el desempeño objetivo e imparcial de sus obligaciones.

ARTÍCULO 15. Del Comisario de Cuentas. La Asamblea General de Accionistas designará al Comisario de Cuentas el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. El comisario deberá tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía, poseer solvencia moral y experiencia comprobable de no menos de tres (3) años. En caso de muerte, renuncia o inhabilitación de un comisario, será sustituido por un suplente que deberá ser designado en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios.

ARTÍCULO 16. Director de Control Interno. El Consejo de Administración designará un director de control interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años, y grado académico en contabilidad, finanzas o auditoria. El director de control interno tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de las mejores prácticas del apropiado sistema de control interno que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los estados financieros de la empresa, asesorando continuamente a los órganos de dirección en las necesidades de cambios y ajustes de éstos.

b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaciones administrativas y financieras de la empresa.

c) Velar que los registros contables, las transacciones y estados financieros de la empresa se elaboren bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantenerse al día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar su impacto en la sociedad, e informar oportunamente al Consejo de Administración.

d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la empresa, de acuerdo con la estrategia de negocio, cuando así fuese necesario, para un mejor control de sus operaciones.

e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la empresa, conforme a la ley.

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f) Velar que la empresa, cumpla adecuadamente con las leyes vigentes que le sean aplicables.

g) Velar que la empresa cumpla adecuadamente con el Código de Conducta vigente.

h) Cualquier otra función que sea requerida por el Consejo de Administración dentro del área de su competencia.

ARTÍCULO 17. Aportes. Se instruye a la empresa a gestionar los aportes necesarios para su operación, recabando el apoyo y recursos pertinentes de cualquier institución del Estado.

ARTÍCULO 18. Reparto de los beneficios. El reparto de los beneficios netos potenciales de cada año se realizará conforme con las disposiciones de la Ley de Sociedades y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas.

ARTÍCULO 19. Fondos especiales. Además del Fondo de Reserva Legal, la Industria Militar Dominicana, S.A., podrá crear fondos especiales a los que se destinará un porcentaje de los beneficios netos obtenidos, según lo determine la Asamblea General. Estos fondos tendrán objetivos específicos determinados por dichas instancias.

ARTÍCULO 20. Prohibición de remuneración a funcionarios por representación accionarial. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado dominicano, los ministros y autoridades que representen accionarialmente al Estado dominicano y al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en los Consejos de Administración, no percibirán remuneración, incentivo ni pago especial alguno por el ejercicio de dichas funciones.

ARTÍCULO 21. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.