Decreto núm. 214-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 214
- Año: 2025
- Título detectado: que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la Peste Porcina Africana en diversas demarcaciones del país, de manera particular en las provincias Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi, Dajabón y Elías Piña. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025
- Fecha: 17/04/2025
- Gaceta oficial: 11194
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 214-25 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147- 02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, como consecuencia de los daños y afectaciones causadas por la Peste Porcina Africana en diversas demarcaciones del país, de manera particular en las provincias Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi, Dajabón y Elías Piña. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 214-25
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ganadería, remitió al Ministerio de Agricultura, un 'Informe de situación actual de la Peste Porcina Africana (PPA)", en el cual se describe la preocupante situación de afectación de la Peste Porcina Africana (PPA) en las provincias Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi, Dajabón y Elías Piña.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Ganadería establece en el referido informe que "Los esfuerzos intensificados en la toma de muestras, tanto en granjas como en mataderos, han revelado un incremento inusitado en el número de animales con presencia del virus de la PPA. Esta situación ha desbordado nuestra capacidad financiera para atender las actividades requeridas para la contención de la enfermedad y la compensación económica a los criadores afectados por los sacrificios necesarios.
CONSIDERANDO: Que el director general de Ganadería en la referida comunicación, solicita la intervención del ministro de Agricultura, para la canalización urgente de un apoyo económico extraordinario que permita fortalecer las tareas de vigilancia, muestreo, control de movilidad, pruebas de laboratorio, compensación, y las campañas de divulgación y prevención.
CONSIDERANDO: Que los niveles de daños y afectaciones en término material y económico de la Peste Porcina Africana (PPA) se corresponde con la configuración de una situación de desastre en el importante sector porcino del país, y que debido a esto se remitió el informe de situación actual de la Peste Porcina Africana (PPA) a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para promover, coordinar y articular las acciones correspondientes, en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, como instancia de coordinación del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres (SN-PMR).
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), emitió la Resolución núm. CNE-001-2025, de fecha 16 de abril de 2025, donde aprueba como al efecto se aprueba, que ante los daños y afectaciones causados por la Peste Porcina Africana (PPA) en diversas demarcaciones del territorio nacional, recomienda al Presidente Constitucional de la República Dominicana, considerar y valorar, la declaratoria mediante decreto de la
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existencia de situación de desastre, de conformidad a las disposiciones contenidas en el
artículo 23 de la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos, cuyo alcance sea establecido tomando en cuenta la cantidad de municipios, provincias y regiones afectadas.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
CONSIDERANDO: Que, dentro de los objetivos de alta prioridad nacional consagrado por la Constitución de la República, de acuerdo con el artículo 260, numeral 2, se encuentra: "Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos"
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y en el mismo acto la clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal y ordenará las normas pertinentes propias del régimen especial para situaciones de desastre.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33, de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, establece que “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02, sobre Gestión de Riesgos”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VÍSTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTA: La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 14702, del 24 de noviembre de 2009.
VISTA: La comunicación emitida por el Director General de Ganadería, al ministro de Agricultura, del 7 de abril de 2025.
VISTA: La comunicación núm. MARD-2025-14106, sobre remisión de informe de situación sobre la Peste Porcina Africana (PPA), suscrito por el Ministro de Agricultura, del 8 de abril de 2025.
VISTA: La Resolución núm. CNE-001-2025, emitida por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), del 16 de abril de 2025.
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En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola con carácter regional, como consecuencia de los daños y afectaciones causados por la Peste Porcina Africana (PPA) en diversas demarcaciones del territorio nacional, de manera particular en las provincias Hermanas Mirabal, Duarte, Sánchez Ramírez, Santiago, Espaillat, La Vega, Monte Cristi, Dajabón y Elías Piña.
ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas, según lo establece el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección de Ganadería, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.