Decreto núm. 212-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 212
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05. Dispone que el Consejo Directivo del Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón estará integrado por siete miembros, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. El Ministro de Cultura designará a un representante de dicho ministerio ante el Consejo Directivo del citado patronato. Deroga el Decreto núm. 190-24. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025
- Fecha: 16/04/2025
- Gaceta oficial: 11194
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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Texto¶
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Dec. núm. 212-25 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05. Dispone que el Consejo Directivo del Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón estará integrado por siete miembros, presidido por el Ministro Administrativo de la Presidencia. El Ministro de Cultura designará a un representante de dicho ministerio ante el Consejo Directivo del citado patronato. Deroga el Decreto núm. 190-24. G. O. No. 11194 del 30 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 212-25
CONSIDERANDO: Que el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón fue creado mediante el Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, con la responsabilidad de administrar, operar, mantener y preservar dicho patrimonio para convertirlo en un museo histórico educativo y cultural, para el disfrute de todos los dominicanos y extranjeros.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, fue modificado el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que configura la composición del consejo directivo del referido patronato, estando en lo adelante integrado por seis personas.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 13 del Decreto núm. 40-08, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, el órgano de dirección de la asociación “estará formado por un número impar de miembros, que en ningún caso será inferior a tres”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, que crea e integra el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón.
VISTO: El Decreto núm. 40-08, del 16 de enero de 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024, que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, que creó el Patronato de la Casa del General Gregorio Luperón.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 660-05, del 12 de diciembre de 2005, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. El Consejo Directivo del referido Patronato estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones y personalidades:
- Ministro Administrativo de la Presidencia, presidente exofício 2. Ministerio de Cultura, miembro 3. Gobernadora Provincial de Puerto Plata, secretaria 4. Ricardo Brugal León, vicepresidente 5. Obispo Diócesis Puerto Plata, Julio César Cornielle, miembro 6. Lic. José Chez Checo, miembro 7. Dr. Juan Ventura, miembro
PARRAFO. El Ministro de Cultura designará a un representante del ministerio ante el Consejo Directivo del Patronato, quien no podrá estar vinculado a las áreas de fomento y subvención estatal en materia de cultura.”
ARTÍCULO 2. Queda derogado el Decreto núm. 190-24, del 8 de abril de 2024.
ARTICULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.