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Decreto núm. 211-2025

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Dec. núm. 211-25 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América, del nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 211-25

CONSIDERANDO: Que la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la Nota Diplomática núm. 2025-0153, del 26 de febrero de 2025, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación subsiguiente en el caso núm. S2 24 Cr. 659, presentada el 13 de diciembre de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:

Cargo 1. Asociación delictuosa para: (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(l), y 960(b)(l)(B); y (b) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente en Estados Unidos y en aguas situadas a menos de 12 millas de la costa de Estados Unidos, infringiendo el Título 21 del Código de Estados Unidos, secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B); y el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238.

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CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, mediante instancia de la Procuraduría General de la República, del 6 de marzo de 2025.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 8 de abril de 2025, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades estadounidenses para ser juzgado por el cargo que se le imputa.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.

CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 del referido tratado, la Parte Requerida puede agilizar la transferencia de la persona reclamada a la Parte Requirente cuando esta consienta a la extradición o a un procedimiento de extradición simplificado, en cuyo caso puede ser entregada con la mayor celeridad posible.

CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia, siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.

CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención.

CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

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VISTA: La Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal.

VISTA: La Nota Diplomática núm. 2025-0153, del 26 de febrero de 2025 de la Embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana al Gobierno dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación subsiguiente en el caso núm. S2 24 Cr. 659, presentada el 13 de diciembre de 2024 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, el cual es el siguiente:

Cargo 1. Asociación delictuosa para: (a) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, secciones 963, 952(a), 960(a)(l), y 960(b)(l)(B); y (b) fabricar, distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que la cocaína se importaría ilegalmente en Estados Unidos y en aguas situadas a menos de 12 millas de la costa de Estados Unidos, infringiendo el Título 21 del Código de Estados Unidos, secciones 963, 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B); y el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 3238.

PARRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Jairo Eliezer Arias Cáceres, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de la infracción por la cual se dispone su extradición y deberá ser juzgado.

ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
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  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.