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Decreto núm. 209-2025

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Dec. núm. 209-25 del 15 de abril de 2025, que modifica los artículos 2 y 9 del Decreto núm. 115-25. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 209-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, y su Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 353-24.

VISTO: El Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo de 2025, que declara de interés público y de prioridad nacional el relanzamiento y fortalecimiento de la política nacional de reforma agraria y crea la comisión para la Planificación y Coordinación de la Disolución del Instituto Agrario Dominicano.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Reorganización institucional. En virtud de ¡a declaratoria establecida en el artículo anterior, se dispone la estructuración y planeación de un proceso orientado a la fusión del Instituto Agrario Dominicano (IAD). Dicho proceso deberá culminar con la integración, coordinación y transferencia ordenada de sus competencias, atribuciones y funciones al Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 y en cualquier otra parte del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025 en el que sea lea Comisión para la Planeación y Coordinación de la Disolución del Instituto Agrario Dominicano (IAD), se leerá, a partir de la publicación de este decreto, Comisión para la Planeación y Coordinación de la Fusión del Instituto Agrario Dominicano (IAD).

ARTÍCULO 3. Se modifica el artículo 9 del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025, para que en lo adelante disponga lo siguiente:

ARTÍCULO 9. Vigencia. El presente decreto tendrá vigencia hasta la aprobación y promulgación de la ley que formalice la fusión del Instituto Agrario Dominicano

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(IAD) y el traspaso de sus competencias, atribuciones y funciones al Ministerio de Agricultura o al ente que se determine.

ARTÍCULO 4. Se dispone que el cómputo del plazo de 90 días dispuesto en el artículo 5 del Decreto núm. 115-25, del 10 de marzo del año 2025, para que a partir de éste se presenten determinados resultados por parte de la Comisión, inicie tras la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5. Envíese el presente decreto al Ministerio de Agricultura, al Instituto Agrario Dominicano, al Ministerio de Administración Pública y las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.