Decreto núm. 204-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 204
- Año: 2025
- Título detectado: que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 810-00. Crea el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata, el cual tendrá a su cargo la administración, control, operación, mantenimiento, vigilancia y seguridad del Teleférico de Puerto Plata, hasta tanto entre en plena operatividad el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEEP), dispuesto mediante el Decreto núm. 162-25. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025
- Fecha: 14/04/2025
- Gaceta oficial: 11193
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
- Documento oficial: https://www.consultoria.gov.do/Consulta/Home/FileManagement?documentId=3403274&managementType=1
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Texto¶
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Dec. núm. 204-25 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 810-00. Crea el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata, el cual tendrá a su cargo la administración, control, operación, mantenimiento, vigilancia y seguridad del Teleférico de Puerto Plata, hasta tanto entre en plena operatividad el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEEP), dispuesto mediante el Decreto núm. 162-25. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 204-25
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 810-00, del 23 de septiembre del 2000, se creó el Patronato Teleférico de Puerto Plata, con el objetivo de velar por la administración, control, manejo, mantenimiento, vigilancia y seguridad de este.
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CONSIDERANDO: Que, pese a la labor de cuidado del Patronato Teleférico de Puerto Plata, este medio de transporte ha sufrido importantes afectaciones a su estructura, por lo que el Ministerio de Turismo optó por cesar su operatividad, en busca de salvaguardar la seguridad física de los usuarios.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de estructurar un mecanismo que permita la reapertura del Teleférico de Puerto Plata y asegure su sostenibilidad, financiamiento y operatividad, se dispuso la creación del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), mediante el Decreto núm. 162-25 del 25 de marzo del 2025.
CONSIDERANDO: Que el objeto del fideicomiso es la creación de un modelo financiero independiente para la administración transparente y eficiente de los flujos de efectivos provenientes de todo tipo de actividad comercial ejercida en el Teleférico de Puerto Plata y sus inmediaciones, con el propósito de gestionar la planificación, operación y mantenimiento del Teleférico, así como el desarrollo de los servicios turísticos y actividades complementarias, coadyuvando al desarrollo infraestructural del nuevo Teleférico, con el fin de promover el desarrollo del turismo en la provincia, mejorando la conectividad y ofreciendo una experiencia de alto valor a los visitantes locales e internacionales.
CONSIDERANDO: Que, hasta tanto inicien las operaciones del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FITEPP), se hace necesaria la continuidad de la operatividad del Patronato Teleférico de Puerto Plata, por lo que se requiere una actualización del Decreto núm. 810-00, del 23 de septiembre del 2000, para estructurar el procedimiento de transición entre ambos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre del 2024.
VISTA: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril del 2005, sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 810-00, del 23 de septiembre del 2000, que crea e integra el Patronato Teleférico de Puerto Plata.
VISTO: El Decreto núm. 176-06, del 2 de mayo del 2006, que agrega nuevos miembros al Patronato Teleférico de Puerto Plata.
VISTO: El Decreto 40-08, del 16 de enero del 2008, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 122-05, sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ONG) en la República Dominicana.
VISTO: El Decreto núm. 162-25, del 25 de marzo del 2025, que constituye el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
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ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 810-00, del 23 de septiembre del 2000, para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 1. Se crea el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata, el cual tendrá a su cargo la administración, control, operación, mantenimiento, vigilancia y seguridad del Teleférico de Puerto Plata, hasta tanto entre en plena operatividad el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), dispuesto mediante el Decreto núm. 162-25, del 25 de marzo de 2025.
PÁRRAFO I. Una vez el Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP) inicie formalmente sus funciones operativas, el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata asumirá un rol orientado al desarrollo social, promoviendo iniciativas de apoyo comunitario y fomentando el progreso de los sectores más vulnerables del municipio de Puerto Plata.
PÁRRAFO II. El Patronato deberá llevar a cabo las gestiones necesarias para su incorporación como asociación sin fines de lucro, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 122-05, del 8 de abril del 2005, sobre Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, así como su reglamento de aplicación.
PÁRRAFO III. Una vez obtenida la incorporación legal como asociación sin fines de lucro, el Patronato podrá acogerse a los beneficios y prerrogativas contemplados en la Ley núm. 122-05 y su normativa complementaria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicho marco legal.”
ARTÍCULO 2. Se establece un período de transición, desde la fecha del presente decreto hasta la entrada en operación del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), el cual no podrá exceder de veinticuatro (24) meses.
PÁRRAFO I. Durante este período, el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata asumirá las siguientes funciones:
-
Gestionar alternativas de acceso al destino y, de ser necesario, contratar los servicios correspondientes.
-
Supervisar la administración, mantenimiento, seguridad y vigilancia del mecanismo alternativo de acceso.
-
Reestructurar y optimizar su organización y finanzas, con el propósito de ajustar los costos de administración y operación.
PÁRRAFO II. Concluido el período de transición, la administración del Teleférico, sus vías de acceso, la gestión del destino y los recursos financieros generados serán asumidos por el FI-TEPP, conforme a lo dispuesto en el Decreto núm. 162-25, del 25 de marzo de 2025, que crea dicho fideicomiso.
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ARTÍCULO 3. A los fines costear los gastos necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 2 del presente decreto, se establecen los siguientes mecanismos de financiamiento:
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Los recursos generados por la administración del acceso al destino, durante el período de transición.
-
Los recursos adicionales en calidad de aportes no reembolsables, de parte otras entidades públicas o del Fideicomiso Público para la Gestión del Teleférico de Puerto Plata (FI-TEPP), previa suscripción de acuerdos y contratos pertinentes.
-
Los recursos provenientes de los beneficios recibidos una vez habilitado el Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata como asociación sin fines de lucro, bajo la Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre la Regulación y Fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro.
PÁRRAFO I. El Patronato para la Sostenibilidad del Teleférico de Puerto Plata no podrá recibir aportes del sector privado, ni suscribir deudas con terceros o entidades financieras durante este proceso de transición.
PÁRRAFO II. Los acuerdos a suscribir con instituciones públicas deberán establecer claramente los requisitos para poder acceder a dichos recursos, dentro de los cuales se requiere, al menos, la presentación de presupuestos y plan de actividades, así como el mecanismo de transparencia y rendición de cuentas en el uso de estos.
ARTÍCULO 4. Las demás disposiciones del Decreto núm. 810-00, del 22 de septiembre del 2000, se mantienen vigentes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.