Decreto núm. 200-2025¶
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Metadata¶
- Tipo de documento: decreto
- Número: 200
- Año: 2025
- Título detectado: que concede pensiones especiales del Estado a once personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025
- Fecha: 11/04/2025
- Gaceta oficial: 11193
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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8a32b6b7a5d43b54bd72c8ac9ca41424aa8d1ee7745727957201fe679d70845a - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 200-25 que concede pensiones especiales del Estado a once personas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 200-25
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República Dominicana reconoce que la Seguridad Social es un derecho fundamental y que el Estado estimulará su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad y la vejez.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
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VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Monto RD$ 1 Ángel Francisco Canario Díaz 018-0020446-1 60,000.00 2 Ruperto Bisonó 044-0014182-8 20,000.00 3 Emilia de la Cruz Rosario 087-0004606-6 25,000.00 4 Crucito Brazobán 001-1040759-0 10,000.00 5 Álida Cuevas 068-0028836-4 10,000.00 6 Manuel de Jesús Rodríguez Estévez 044-0001518-8 25,000.00 7 Julián Alcántara Morel 044-0000010-7 20,000.00 8 José Alejandro Salcedo Beliard 044-0014687-6 20,000.00 9 Manuel de Jesús Abreu Santos 044-0000529-6 20,000.00 10 Josefina Altagracia Santana Serrano de Paredes 001-0006608-3 10,000.00 11 Magnolia Maribel Ramírez Martínez 106-0001753-6 80,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, éstos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
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ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
extraido_desde_pdf_oficial. - Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.