Decreto núm. 191-2025¶
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- Tipo de documento: decreto
- Número: 191
- Año: 2025
- Título detectado: que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 67 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025
- Fecha: 07/04/2025
- Gaceta oficial: 11193
- Institución fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo
- Fuente oficial: https://www.consultoria.gov.do/consulta/
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72f27f7f762c25f9e1c5fc7992e7513497d326155fb0ad372c36fb0c8fbbbbf0 - Estado de revisión: pendiente_revision
Texto¶
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Dec. núm. 191-25 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a 67 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que se encuentran en un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-25
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución dominicana se establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
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a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento diecisiete (117), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
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VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
VISTA: La Ley núm. 397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019, y deroga entre otras leyes la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-001-2025 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 23 de enero de 2025, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones, luego de ser evaluadas y validadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio DGJP-2025-02063, del 17 de marzo de 2025, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), que se encuentran dentro de un rango de 300 a 399 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral Cotizaciones 1 ADELENI MERCEDES PEREZ FERNANDEZ 001-0879376-1 330 2 ALFONSO PEGUERO 023-0008209-2 335 3 ANA BELKIS FELIX DE CASTILLO 026-0060582-4 310 4 ANA MERCEDES VERAS FERNANDEZ 023-0034070-6 375 5 ANGEL RAMON POLANCO 225-0049079-6 342 6 ANGELA DE JESUS CISNERO 095-0003373-4 311 7 ANTOLIN CAPELLAN MEJIA 068-0014980-6 389 8 ANTONIO HIPOLITO 023-0064211-9 321 9 ARSENIO RAMON NUÑEZ REYES 031-0113700-2 386 10 BIENVENIDO JOSE DEL ROSARIO 025-0000326-0 316 11 BLANCA LILA HERNANDEZ ESCOBAR 001-1251127-4 304 12 BONA ROSARIO MERCADO 038-0009740-8 361 13 CANDIDO LEONARDO VERAS 032-0020197-2 379 14 CARMEN GARCIA CUEVAS 001-0655307-6 359
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15 CARMEN JOCELYN VILLAR DE MARTINEZ 001-0179066-5 303 16 CLAUDIO ANDRES GUZMAN BEATO 031-0162877-8 358 17 CLODOALADIS TERRERO ARACHE 001-0883869-9 386 18 DOMINGO ANTONIO CASTILLO 013-0014844-0 334 19 DOMINGO ANTONIO FELIZ GOMEZ 018-0044711-0 329 20 DOMINGO ARIAS RIVERA 023-0009495-6 366 21 DORITA PANIAGUA PEREYRA 402-2177010-6 359 22 ELPIDIO UREÑA 061-0003358-5 322 23 EMILIA WELKSHERE RUIZ 023-0003900-1 365 24 FELIX PEGUERO 025-0012941-2 339 25 FRANCISCO ANTONIO PERALTA RODRIGUEZ 001-1581366-9 386 26 FRANCISCO CABRERA BERAS 103-0000868-6 341 27 GALATIS FARIDA RICHIEZ 026-0084129-6 387 28 GERTRUDIS GUADALUPE APONTE DE LA CRUZ 094-0005809-6 302 29 GLADYS MERCEDES SILVERIO SILVERIO DE TEJADA 037-0034905-7 324 30 GRASIELO POLANCO MEDINA 001-0165576-9 335 31 HERIBERTO PLACIDO MARTINEZ 037-0071301-3 330 32 JOSE ALEJANDRO VARGAS 031-0113259-9 343 33 JOSE CARMEN DIAZ 023-0053748-3 377 34 JOSE FRANCISCO DE LA CRUZ ALCEQUIEZ 001-0027301-0 336 35 JOSE LUCIA GUERRERO OROZCO 001-0147511-9 354 36 JOSE MERCEDES RODRIGUEZ 001-0533617-6 333 37 JUAN BAUTISTA SANTANA DE LA CRUZ 027-0013534-2 331 38 JUAN TORIBIO 001-0023483-0 304 39 JULIA PETRA JULIAN GUILLEN 023-0039479-4 349 40 LAUTERIO MATOS GONZALEZ 003-0027100-4 361 41 LEONARDO PACHECO REYNOSO 023-0001479-8 305 42 LIDIO IBERT TURBI 001-0764981-6 382 43 LOANA LUIS 026-0078890-1 361 44 LOURDES OLIVA 001-0752246-8 348 45 LUIS ENRIQUE AGRAMONTE CORDERO 001-0543558-0 384 46 LUISA GARCIA MIESES 001-0173413-5 367 47 MANUEL MARIA VASQUEZ RUIZ 023-0058853-6 380 48 MARGARITA PACHE ABREU 028-0037151-6 363 49 MARIA CRISTINA CONTRERAS 001-0411232-1 300 50 MARIA DIGNA BAEZ HERNANDEZ 023-0022748-1 313
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51 MATILDE INOA 026-0088865-1 382 52 MIGUEL ANDRES MATA REYES 054-0025062-6 345 53 PAULINA CEDANO SANTANA 028-0030348-5 303 54 PILAR HEREDIA 023-0089206-0 363 55 RAFAEL ANTONIO GIL GARCIA 031-0112904-1 370 56 RAFAEL AQUILES SEPULVEDA TEJEDA 003-0042023-9 391 57 RAFAEL BOLIVAR PEREZ MELLA 224-0069402-6 315 58 RAFAEL PEREZ REYES 026-0089341-2 374 59 RAFAELINA MARIA RODRIGUEZ DE MOTA 001-0686125-5 319 60 RAMONA ALTAGRACIA HERNANDEZ REYNOSO 093-0016490-3 353 61 ROMAN ANTONIO TAVERA MARTINEZ 001-0604845-7 322 62 ROSAURA ALTAGRACIA PEÑA 001-0151774-6 399 63 ROSELIO VARGAS TEJADA 048-0009721-6 345 64 TEODORO MARTINEZ SENA 037-0044973-3 329 65 TOMAS CASTAÑOS CRISOSTOMOS 031-0257060-7 362 66 TOMASA DE LOS SANTOS DEL ROSARIO 026-0071114-3 317 67 ZOBEIDA YRENE BERAS TEJEDA 026-0056565-5 300
ARTÍCULO 2. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la Nómina de Pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Notas de revisión¶
- Pendiente de revisión humana.
- Estado de extracción:
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- El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.