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Decreto núm. 188-2025

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Dec. núm. 188-25 que declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del Acueducto de Múltiples Sánchez, Santa Capuza, Punta Gorda, Las Garitas, El Higüero y Los Mangos, provincia Samaná, una porción de terreno de 1,204.00 mt2, dentro de la designación catastral núm. 414236412516, ubicada en el municipio de Sánchez, provincia Samaná, propiedad de los señores Federico Guillermo Diaz Gómez y Giselle Anaybelca Diaz Gómez. G. O. No. 11193 del 15 de abril de 2025.

LUIS ABINADER

Presidente de la República Dominicana

NÚMERO: 188-25

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 5994, y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), del 30 de julio de 1962, y su reglamento de aplicación.

VISTA: La Ley núm. 344, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.

VISTO: El oficio núm. 000222, del 28 de marzo de 2025, remitido por el Director Ejecutivo del INAPA a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

DECRETO:

Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la ampliación del Acueducto Múltiples Sánchez, Santa Capuza, Punta Gorda, Las Garitas, El Higüero y Los Mangos, provincia Samaná, una porción de terreno con una extensión superficial de 1,204.00 m², dentro del inmueble identificado como designación catastral núm. 414236412516, que tiene una superficie de 11,523.77 m2, ubicada en Sánchez, provincia Samaná, amparada en el certificado de matrícula núm. 3000234227, emitido por el Registrador de Títulos de Samaná, a favor de FEDERICO GUILLERMO DÍAZ GÓMEZ Y GISELLE ANAYBELCA DÍAZ GÓMEZ.

Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación.

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Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto, será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA).

Artículo 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y al Registrador de Títulos de Samaná, para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025); año 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

LUIS ABINADER

Notas de revisión

  • Pendiente de revisión humana.
  • Estado de extracción: extraido_desde_pdf_oficial.
  • Texto extraído automáticamente del PDF oficial y refluido para legibilidad; cotejar contra el PDF.
  • El PDF contenía fragmentos de decretos vecinos; se delimitaron usando sus encabezados oficiales.